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Llevará el apellido de ambos padres.

Niña argentina tiene dos papás y una mamá.

CA argentino reconoce a una niña como hija, tanto de su padre biológico, como de su padre socioafectivo con quien convive desde su nacimiento.

29 de julio de 2020

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, confirmó la sentencia de primera instancia que admitió las demandas de impugnación del reconocimiento y de filiación promovidas y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 558 del Código Civil y Comercial argentino (CcivCom), en cuanto prescribe que nadie puede tener más de dos vínculos filiales, estableciendo que la niña es hija de sus progenitores biológicos y, también de su padre socioafectivo Indicando que la anotación del Registro Civil y Capacidad de las Personas se adicionará el apellido de su progenitor biológico a continuación del de su padre socioafectivo.
El art. 558 del CCivCom prescribe que nadie puede tener más de dos vínculos filiales, de modo que su literal aplicación conduciría a que el emplazamiento del progenitor biológico excluiría al socioafectivo; a lo que la CA señala que no se compadece con las circunstancias comprobadas de la causa ni propicia el contexto que requiere la integración del padre biológico a la vida de la niña sin quebrar la familia en la que ha nacido, por ello el Derecho debe cumplir un rol pacificador haciendo constar los registros de ambas verdades, la de orden socioafectiva y la biológica igualmente.
Cabe destacar que el tribunal de alzada señala que el concepto de familia no puede reducirse a modelos estereotipados, ni es lícita la jerarquización entre las diversas formas de filiación, por ello resulta necesario contemplar bajo el ámbito jurídico todas las formas por las cuales pueda manifestarse la parentalidad, es decir, por la presunción que surge del matrimonio u otras hipótesis legales, por la descendencia biológica o por la afectividad. Indica así mismo que no corresponde al Estado proveer una solución dilemática, de rigidez normativa, sustentada exclusivamente en la ausencia del reconocimiento legal de diseños familiares diversos, y de esa manera negar apriorísticamente una situación de pluriparentalidad.

Vea texto íntegro de la sentencia del Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Argentina.

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