Noticias

Por unanimidad.

Corte de Antofagasta rechazó recursos de nulidad contra sentencia que declaró caduca demanda por prácticas antisindicales.

El tribunal de alzada estimó que, el artículo 292 inciso 3° del Código del Trabajo, no contempla elemento alguno que autorice considerar que no resulta aplicable el plazo de sesenta días para presentar la denuncia, contados desde que se produzca, la práctica antisindical.

30 de julio de 2020

En fallo unánime, la Corte de Antofagasta rechazó dos recursos de nulidad deducidos por la Inspección Provincial de Calama, y por el Sindicato de Trabajadores de Empresa Calama Store Co. S.A. en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama que acogió la excepción de caducidad alegada por la denunciada, y rechazó, sin costas, la denuncia de prácticas antisindicales presentada por la primera recurrida.

Los recurrentes señalaron como vicio de la sentencia impugnada que el juez a quo, dictó sentencia con infracción de ley, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido.

La sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama indicó que, a la luz de los antecedentes aportados en juicio y que permiten situar las vulneraciones alegadas, hasta el día en que se denunció los hechos, esto es el día 3 de octubre de 2018, momento en el cual se tuvo a la vista una serie de actitudes que se desarrollaron desde el día 20 de abril de 2018, hasta la fecha ya indicada, permiten concluir que el plazo para presentar la acción se encontraba vencido a la fecha de presentación de la denuncia, transcurriendo entre el día 3 de octubre de 2018 al día 5 de marzo de 2019, un total de 125 días.

La sentencia de la Corte de Antofagasta señaló que, no es posible obviar, en la especie, que resulta aplicable el artículo 486 del Código del Trabajo relativo al procedimiento de tutela laboral en los casos de denuncia de una práctica antisindical por expresa disposición de lo previsto en el artículo 292 inciso 3° del Código del Trabajo, norma que no contempla elemento alguno que autorice considerar que no resulta aplicable el plazo de sesenta días para presentar la denuncia, contados desde que se produzca, en este caso, la práctica antisindical. Esto, por el claro tenor de la ley, que no efectuó distinción alguna, sin que sea atendible efectuar alguna sobre la base de los principios que informan el derecho laboral, ni menos considerando la persona de quien efectúa la denuncia respectiva. Precisamente el inciso final de la norma se pone en el caso que sea la Inspección del Trabajo la que efectuó la denuncia pues, al establecer la suspensión del plazo conforme a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, deviene que ante cualquier reclamo, e incluso ante cualquier tipo de noticia que tenga la Inspección del Trabajo de alguna práctica antisindical o, términos genéricos, de una vulneración de derechos, puede realizar una labor de investigación administrativa de manera previa, por un plazo que, de acuerdo a la época en que tome noticia del hecho a investigar será, cuanto menos, de treinta días.

El fallo agregó que, este plazo en caso alguno puede ser considerado breve y con ello que afecte o impida las facultades de investigación del ente administrativo pues se trata, exclusivamente, de obtener, en términos generales y en una primera aproximación, los elementos necesarios para formular la denuncia ante sede jurisdiccional y determinar la prueba que debe ser rendida en la misma y, por lo mismo, no pretende originar un acto administrativo terminal, que deba reunir las exigencias propias del debido proceso para arribar, eventualmente, a una resolución sancionatoria.

La sentencia indicó que, por lo mismo, establecido como hecho de la causa que la denuncia fue presentada vencido el plazo de sesenta días establecido en el artículo 486 del Código del Trabajo, incluida la suspensión del mismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, debe concluirse que el Juez de la causa aplicó correctamente las disposiciones legales señaladas al acoger la excepción de caducidad alegada por la denunciada.

Por estas consideraciones la Corte de Antofagasta, se rechazó, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada de la denunciante en representación de la Inspección Provincial de Calama y el recurso de nulidad interpuesto en representación del tercero coadyuvante Sindicato de Trabajadores de Empresa Calama Store Co. S.A., ambos en contra de la sentencia definitiva, dictada por la Juez Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, y en consecuencia se declaró que la misma no es nula.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Antofagasta Rol N° 82-2020 y la del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama Rol N° S-3-2019.

 

RELACIONADO

* CS confirma fallo que condenó a clínica privada de Antofagasta por prácticas antisindicales…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *