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Aplicando el principio de economía procesal.

Juzgado argentino autoriza, por primera vez, remate judicial por medios electrónicos.

Considerando que actualmente no se puede concurrir a las oficinas por el coronavirus.

30 de julio de 2020

En el marco de un juicio de ejecución que se tramita en Argentina, se autorizó por primera vez en ese país, que la venta en pública subasta se realice por medios electrónicos, a través de una plataforma on line. El pedido lo efectuó el demandante en representación del acreedor, con base en las facultades que le otorgan las reglas procesales, y que se le indique al martillero que presente una propuesta para sugerir los términos y condiciones que contemple los aspectos técnicos, operativos y prácticos que aseguren la realización de un acto abierto, público y transparente.
El juzgado señaló que toda vez que las restricciones impuestas a raíz de la situación del coronavirus, colocan al martillero y a los eventuales interesados en una imposibilidad de hecho de presentarse ante las oficinas de la Oficina de Subastas para llevar adelante el acto de enajenación, como dicta la ley; ordena que el remate deberá publicitarse en dos sitios webs y realizarse a través de una plataforma web aplicando el Reglamento para la Modalidad de Subastas Judiciales por Medios Digitales Remotos.

Vea texto íntegro de la sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial, Argentina.

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