Noticias

Rechazó Casación.

TS de España confirmó pena de 8 años de prisión a condenado por difundir en redes sociales contenidos a favor de Estado Islámico.

La prueba practicada evidenció que el acusado no solo abordó proclamas de apología y justificación del terrorismo, sino que difundía mensajes o imágenes con los que impulsar a terceros a participar en causas terroristas.

30 de julio de 2020

El Tribunal Supremo de España rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional que condenó a 8 años de prisión por el delito de participación en organización terrorista con la agravante de reincidencia por difundir a través de las redes sociales contenidos a favor de la yihad con el fin de atraer a nuevos partidarios para que se incorporasen a la organización terrorista Estado Islámico.

El acusado, según los hechos probados, inició su actividad dentro del ámbito de la conocida como “yihad virtual” a principios de 2015, aunque no fue hasta mediados de 2016 cuando “se introdujo en una actividad frenética de publicaciones, la gran mayoría de ellas encuadradas dentro de las labores encomendadas a las células individuales encaminadas a la atracción e instrucción de posibles nuevos afiliados de la causa yihadista violenta”.

Para el máximo Tribunal español, la prueba practicada evidenció que el acusado “no solo abordó proclamas de apología y justificación del terrorismo, en cuanto apoyo de un ataque indiscriminado al grupo social que discrepe de sus propios postulados ideológicos, sino que difundía mensajes o imágenes con los que impulsar a terceros a participar en causas terroristas o con los que intimidar gravemente a la población, lo que se hacía introduciendo un riesgo real de que pudiera alcanzarse el objetivo propuesto, de modo que se prestaba así un efectivo soporte a que puedan llevarse a término actividades que resultaran lesivas para los derechos de otros individuos que, por su relevancia, no pueden quedar subordinados a los derechos personalísimos que el recurrente esgrime”.

La sentencia del Tribunal Supremo ibérico, declaró igualmente probado que el acusado, tras salir de la prisión el 19 de mayo de 2011 por cumplimiento de una condena, “continuó con su actividad de difusión e instrucción de la doctrina yihadista intransigente y violenta, adaptándose a la nueva estrategia diseñada por el Estado Islámico, desarrollando su actividad terrorista desde las plataformas digitales creadas por dicha organización terrorista, a las que se encontraba permanentemente conectado, siendo significativo que tuviera un blog con 113.569 seguidores, y perfiles en Facebook con 2.393 seguidores, efectuando difusiones en Blogspot, Google+, Facebook, Twitter y Youtube, participando como administrador de varias cuentas y como simple usuario de otras”.

 

Vea texto íntegro del comunicado de prensa.

Vea texto íntegro de la resolución.

 

RELACIONADO

* TS de España estableció que retuitear mensajes de enaltecimiento del terrorismo puede ser delito…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *