Prescripción.
CGR determinó que Ejército de Chile debe pagar servicios fúnebres de exfuncionarios que fallecieron en 1997, pero cuyos restos fueron encontrados el año 2017.
Requerida de informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informa que, en su opinión, el plazo de prescripción del derecho a reclamar el pago del emolumento no resulta aplicable para los casos de fallecimiento en actos de servicio, correspondiéndole al Fisco concurrir al pago de los funerales.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Ejército de Chile, solicitando que se determine la procedencia de pagar los servicios fúnebres de exfuncionarios, quienes fallecieron a consecuencia de un accidente en un acto determinado del servicio el 8 de abril de 1997, pero cuyos restos recién fueron encontrados en el mes de octubre de 2017, habiéndose rectificado sus correspondientes actas de defunción -requisito previo para llevar a cabo sus funerales- el 3 de enero de 2020.
Pide, asimismo, que en el caso de que se establezca la pertinencia de dicho pago, se precise el momento en que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo precedentemente expuesto, se debe determinar el sueldo respecto del cual se fijará el monto máximo de esa asignación.
Requerida, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas informa que, en su opinión, el plazo de prescripción del derecho a reclamar el pago del emolumento a que se refiere el inciso final del artículo 205 del aludido decreto con fuerza de ley no resulta aplicable para los casos de fallecimiento en actos de servicio, correspondiéndole al Fisco concurrir al pago de los funerales.
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