Protocolos sanitarios.
CS confirma rechazo de acción de protección deducida en contra de Fundación Educacional Integra por no disponer de protocolos de salubridad para la seguridad de los trabajadores.
La afectación denunciada se debe resolver ante las entidades laborales correspondientes.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que rechazó la acción deducida por el Sindicato de Trabajadores de la Fundación Educacional Integra de la Región de Los Ríos en contra de su empleador por no adoptar las medidas necesarias para proteger al personal que trabaja en las oficinas regionales.
Los recurrentes expusieron en su libelo que las medidas adoptadas por la recurrida son insuficientes, pues es imposible disminuir los espacios de alto riesgo de contagio. Agregan que la empresa no ha implementado controles de temperatura en las zonas de acceso, tampoco se ha habilitado el uso de alcohol gel en los pasillos, ni se les ha entregado artículos de protección como guantes o mascarillas que permitan disminuir la posibilidad efectiva de contraer el virus. Sostienen que son víctimas de discriminación, toda vez que existen trabajadores que cumplen sus funciones de manera remota, excluyéndolos a ellos de tal modalidad solo porque son parte del personal sujeto a registro de asistencia, lo que los mantiene en una posición desmejorada respecto de aquellos trabajadores que se encuentran excluidos de cumplir jornada laboral diaria.
En su fallo, la Corte de Apelaciones sostuvo que, pese a individualizar al personal recurrente, la acción no precisa la afectación concreta de cada empleado, lo que impide establecer situaciones amenazantes o vulneradoras de derechos. Agrega que , la recurrida dio cuenta de una serie de medidas adoptadas en beneficio del personal presencial, hecho que desvirtúa la existencia de las situaciones amenazantes o lesivas descritas por los recurrentes en su líbelo.
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