Con prevención del Ministro Llanos.
CS confirmó fallo que declaró inadmisible amparo deducido por reo condenado por el crimen de Eugenio Berrios.
El recurrente considera que el proceso sustanciado por el Ministro en Visita es nulo.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible recurso de amparo deducido por Juan Fernando Torres Silva, Auditor General del Ejercito (R), condenado a 10 años y 1 día por el homicidio calificado del ex químico de la DINA, Eugenio Berrios, en contra del Ministro en Visita Extraordinaria en el Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, don Alejandro Madrid.
El amparado solicita su libertad inmediata, por la nulidad que afectaría al proceso sustanciado por el Ministro en Visita y, por otra, la inexistencia del fallo dictado en el mismo, que se encuentra ejecutoriado.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso, concluyendo que los hechos no corresponden a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones. Teniendo presente además en el Amparo Rol N°1998-2019, en donde fueron indicados los mismos argumentos que ahora se postulan, los que también fueron declarados inadmisibles y cuya decisión fue confirmada por la Corte Suprema.
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