Desigualdad de armas procesales.
TC acogió inaplicabilidad que impugna norma que restringiría excepciones en juicio ejecutivo en que la CGR es ejecutante.
El fallo señala que la aplicación del precepto legal cuestionado al caso concreto provocará el efecto ineludible de restringir las excepciones que pueden ser interpuestas por los demandados.

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, en el que se impugnaba el artículo 127, inciso final de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
La gestión pendiente incide en una etapa de cumplimiento de sentencia de un juicio de cuentas, iniciado contra los requirentes, funcionarios de la Municipalidad de Molina, en los que se les impuso una obligación solidaria al pago por diversos montos, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Talca. La Contraloría, representada por el Consejo de Defensa del Estado, demandó el cumplimiento ejecutivo de la resolución, una vez notificados y requeridos de pago, los requirentes opusieron una serie de excepciones que fueron declaradas admisibles, sin embargo, contra dicha resolución la ejecutante repuso con apelación en subsidio, recursos que se encuentran pendientes de resolución.
Cabe recordar que los requirentes estiman que la norma impugnada vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a defensa, la igual protección de la ley en el ejercicio de derechos, debido proceso y propiedad, ya que la limitación de excepciones en el procedimiento ejecutivo de sentencia de juicio de cuentas, restringiría la defensa de los actores, tanto por el mínimo número de excepciones oponibles, como por los alcances y fines de la impugnación. Agregan que, dar mérito ejecutivo y limitar las excepciones, se permite sólo una defensa normal, carente de contenido útil, y se impide la defensa eficaz al darse carácter indubitado y no poder controvertirse el hecho que el título que se invoca es nulo y carece de fuerza ejecutiva, limitando la aplicación de las excepciones, establecidas en los numerales 7° y 4° del artículo 464 del CPC. Asimismo, arguyen que para fundar una eventual desigualdad en la protección de los derechos del ejecutado y una diferencia de trato legislativo, señalan que el estatuto especial por el cual se rigen, sería diferente y más gravoso que el estatuto general del juicio ejecutivo civil ordinario, sin que exista una justificación razonable para su excesiva limitación.
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