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Contravención a la normativa ambiental.

Tercer Tribunal ambiental admitió a trámite reclamación deducida contra Comisión Evaluadora de Ñuble que rechazó solicitud de invalidación de resolución que calificó favorablemente proyecto «Línea de Transmisión Punilla ? San Fabián».

Reclamantes alegan que la resolución impugnada valida un proceso de Evaluación Ambiental en el que se verificaron expresas contravenciones a la normativa ambiental, a sus principios, a la normativa internacional y a la Constitución.

6 de agosto de 2020

El Tribunal Ambiental de Valdivia admitió a trámite reclamación deducida contra Comisión Evaluadora de Ñuble que rechazó solicitud de invalidación de una resolución que calificó favorablemente proyecto “Línea de Transmisión 1×220 KV Punilla – San Fabián”.

Los reclamantes señalan, en primer lugar, que hubo un primer intento de Evaluación Ambiental por parte del titular, respecto de este proyecto, por medio de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA); y es que si bien es de pleno derecho para cada titular el someter sus inversiones a evaluaciones ambientales por la vía que estimen pertinentes, el hecho de que este proyecto tenga un intento fallido de ingreso y evaluación de impactos a través de una DIA permite dimensionar desde dónde la evaluación ambiental ha tenido que forzar al titular a avanzar en el reconocimiento de impactos ambientales, siendo evidente y sustancial las diferencias de escenarios entre lo que inicialmente propuso evaluar este proyecto y lo que finalmente requería la evaluación ambiental del proyecto en las condiciones particulares en que finalmente se terminó exigiendo.

En cuanto al derecho, alegan que la resolución recurrida deviene en ilegal dado que rechaza la solicitud de invalidación de la RCA que se impugnó en su calidad de acto administrativo ambiental que aprobó la ejecución de un proyecto. Valida un proceso de Evaluación Ambiental en el que se verificaron expresas contravenciones a la normativa ambiental, a sus principios, a su normativa internacional y lo que dispone la Constitución. Ratifica, además, vicios del proyecto, entregando una serie de fundamentos respaldados en lo dicho por el titular en su informe y realizando directas remisiones al Procedimiento de Evaluación Ambiental que en concreto se verificó.

Enseguida señala que la resolución impugnada, respecto de una serie de valores ambientales e impactos generados por el proyecto, no cumple con los estándares adecuados de evaluación para su adecuado abordaje, lo que proyecto que las variables ambientales evaluadas no evolucionarán de la manera proyectada, quedando una serie de situaciones e impactos del todo relevantes del proyecto desatendidos. En consecuencia, no es posible entender que el proyecto cumpla la normativa ambiental en la forma expresada por la Comisión.

Por su parte, el Tribunal Ambiental otorgó un plazo de 10 días a la reclamada para emitir informe, adjuntando copia del expediente administrativo que dio lugar al acto administrativo reclamando, incluyendo el de la evaluación ambiental del proyecto.

Vea texto íntegro del expediente Rol R-20-2020.

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