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Debido Proceso.

TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que entregan discrecionalidad a Superintendencia de Pensiones, en causa en la que dicha entidad habría actuado de forma abusiva.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

7 de agosto de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 61 bis, y 177, del Decreto Ley N° 3.500.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación de reclamo de ilegalidad, seguido ante la Corte Suprema, en los que existe un procedimiento de fiscalización y Resolución Sancionatoria conjunta, la cual impuso a la requirente, la sanción de “cancelación” de su nombramiento como “asesor previsional”, imponiéndole además una multa de UF 1140 por infracciones “graves” al DL 3500.
Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que del análisis en abstracto de los artículos impugnados lleva a la conclusión de que reúne las características del uso conjunto de ambos artículos como realizan los sancionadores con ambos artículos, que permite e incentiva la discrecionalidad de la Superintendencia de Pensiones y el ejercicio abusivo y/o discriminatorio del ius puniendi Estatal. Asimismo, agrega que se infringe el principio de proporcionalidad que se encuentra transversalmente reconocido en nuestro ordenamiento jurídico y su observancia debe garantizarse tanto en el ejercicio de ius puniendi estatal, como en la técnica legislativa de las disposiciones legales que establecen infracciones de carácter administrativo y/o penal.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9035-20.     

 

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