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Pendiente de acuerdo.

TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad que impugna norma que regula los efectos de no pago de patente en una propiedad minera.

Requirente señala que es posible declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de una norma derogada, por cuanto dicha declaración no se pronuncia sobre la pertenencia o vigencia de la norma al sistema jurídico.

7 de agosto de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional se escucharon los alegatos de las partes, respecto de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 127 del Código de Minería de 1932, hoy derogado por el artículo 244 del Código de Minería de 1983.

El precepto impugnado establece: “Si por cualquiera causa no se hubiere cumplido con las disposiciones anteriores y se dejare de pagar dos patentes consecutivas, caducará irrevocablemente la propiedad minera, por el sólo ministerio de la ley, entendiéndose que cesan, desde ese momento, los efectos de todas las inscripciones vigentes. Esta caducidad se producirá a las doce de la noche del 31 de Marzo del año en que se incurra en la mora del segundo pago. Cualquier interesado podrá pedir que se ordene la cancelación de las inscripciones correspondientes”.

La gestión pendiente incide en juicio ordinario, en que la requirente persigue de Aguas Andinas la declaración de una indemnización de perjuicios extracontractuales por daño emergente, ya que en el año 20123 construyó un acueducto entre el embalse El Yeso y el dren de Los Azulillos, que pasaría por varias pertenencias mineras de propiedad de SLM Los Piches, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de casación en la forma y en el fondo.

Se anunciaron para alegar, en representación de la requirente, el Abogado Nicolás Montt Díaz; y por la parte requerida, el Abogado Cristóbal Osorio Vargas.

La sociedad minera requirente estima que el precepto impugnado, en primer lugar, habría quedado derogado formalmente por el artículo 244 el Código de Minería de 1983 y eliminada así, sustantivamente su materia y efectos por el artículo 1° transitorio de la Ley N° 18.097, Orgánica  Constitucional de Concesiones Mineras (LOCCM). Enseguida, señala que se está aplicando por un juez, a petición de Aguas Andinas, después de 36 años de derogada la norma, violando expresamente el artículo segundo transitorio de la CPR. Luego, señala que la disposición, viola el artículo 19 N° 3 de la Carta Magna, en cuanto asegura a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos.

Por su parte, señala que es posible declarar la inaplicabilidad por inconstitucionalidad de una norma derogada, por cuanto dicha declaración no se pronuncia sobre la pertenencia o vigencia de la norma al sistema jurídico, sino que enjuicia su aplicabilidad o inaplicabilidad en base a los efectos inconstitucionales o constitucionales que pueda producir. Es así, entonces, que una ley derogada expresa o tácitamente por el legislador puede seguir aplicándose a las situaciones surgidas a su esfera de aplicación antes de su derogación y aún no agotadas. Así, si es posible aplicar ultra activamente una ley derogada, también es posible declararla inaplicable.

La causa se encuentra pendiente de acuerdo por parte del Pleno de Ministros.

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8743-20.

Vea los alegatos de las partes.

 

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