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Uruguay.

Ley de caducidad de la pretensión punitiva estuvo vigente hasta noviembre de 2011, cuando fue publicada una ley interpretativa que derogó sus principales efectos. Se propone derogarla y reinstaurar los efectos de la ley de caducidad de 1986.

Su primer artículo declaraba el objetivo de "concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional" y establecía la caducidad "de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el primero de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales equiparados y asimilados".

Por Redacción·08 de agosto de 2020·2 min de lectura
Ley de caducidad de la pretensión punitiva estuvo vigente hasta noviembre de 2011, cuando fue publicada una ley interpretativa que derogó sus principales efectos. Se propone derogarla y reinstaurar los efectos de la ley de caducidad de 1986.
Referencial

La Ley de Caducidad se aprobó en una tensa sesión de la Asamblea General el 22 de diciembre de 1986. Fue el resultado de negociaciones entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas.

Su primer artículo declaraba el objetivo de “concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional” y establecía la caducidad “de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el primero de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales equiparados y asimilados".

El tercer artículo disponía que los jueces que intervinieran en denuncias por esos delitos debían consultar al Poder Ejecutivo si el caso estaba o no comprendido por la ley de caducidad, a fin de decidir si se investigaba o se archivaba. El primer presidente que se amparó en este artículo para determinar una excepción fue Tabaré Vázquez en 2005, en su primer año de gestión.

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