Uruguay.
Ley de caducidad de la pretensión punitiva estuvo vigente hasta noviembre de 2011, cuando fue publicada una ley interpretativa que derogó sus principales efectos. Se propone derogarla y reinstaurar los efectos de la ley de caducidad de 1986.
Su primer artículo declaraba el objetivo de "concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional" y establecía la caducidad "de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el primero de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales equiparados y asimilados".

La Ley de Caducidad se aprobó en una tensa sesión de la Asamblea General el 22 de diciembre de 1986. Fue el resultado de negociaciones entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas.
Su primer artículo declaraba el objetivo de “concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional” y establecía la caducidad “de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el primero de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales equiparados y asimilados".
El tercer artículo disponía que los jueces que intervinieran en denuncias por esos delitos debían consultar al Poder Ejecutivo si el caso estaba o no comprendido por la ley de caducidad, a fin de decidir si se investigaba o se archivaba. El primer presidente que se amparó en este artículo para determinar una excepción fue Tabaré Vázquez en 2005, en su primer año de gestión.
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