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Acogió casación en el fondo.

CS señaló que la falta de servicio se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación a la conducta normal que se esperó de él.

El máximo Tribunal señaló que, la falta de servicio en que incurrió Carabineros de Chile es palmaria.

11 de agosto de 2020

Con dos votos en contra y con prevenciones, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Coyhaique que confirmó la sentencia del 1° Juzgado de Letras de Coyhaique, que rechazó la demanda de indemnización de perjuicios decudido por unos particulars en contra del Fisco de Chile, ya que uno de ellos perdió el ojo derecho producto del impacto de un balín de goma, disparado por Carabineros de Chile, en medio de la movilización social de Aysén del año 2012.

El 1° Juzgado de Letras de Coyhaique dictaminó que, atendidas las circunstancias en que ocurrieron los hechos, y sin que exista prueba suficiente que lleve a concluir de manera irrefutable que Carabineros de Chile incurrió en un actuar negligente o culposo que permita tener por configurada su responsabilidad civil en los hechos, no resultó posible arribar a la convicción que los funcionarios policiales hayan incurrido en una falta de servicio con ocasión de la lesión sufrida por el demandante, por lo que la demanda impetrada en contra del Fisco de Chile, no pudo prosperar.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique señaló que, habiéndose alegado un actuar de Carabineros antijurídico, cometido con dolo o culpa era necesario acreditar y probar legalmente por la parte demandante dichas circunstancias, lo que no apareció en autos, tal como lo afirmó la Sra. Juez ad-quo en la sentencia apelada, concluyendo la magistrada que no existen antecedentes que permitan concluir que Carabineros incurrió en un actuar negligente o culposo y, desde luego, que incurrió en una falta de servicio con ocasión de las lesiones sufridas por el demandante.

En su sentencia el máximo Tribunal señaló que, lo cierto es que el actor recibió un balín de goma, disparado por Carabineros de Chile, siendo impactado en su ojo derecho, el cual finalmente perdió en razón de las lesiones graves sufridas.

El fallo agregó que, la Corte Suprema ha señalado reiteradamente que la falta de servicio se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación a la conducta normal que se esperó de él, estimándose que ello concurre cuando aquel no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando así como un factor de imputación que generó la consecuente responsabilidad indemnizatoria. Este factor de imputación, al ser reconducido a las normas del Código Civil, determina que la responsabilidad se generó cuando el servicio se prestó de forma negligente.

La sentencia indicó que, pues bien, la situación fáctica admite tener por justificados una serie de hechos, los que analizados en su conjunto permiten tener por configurada la falta de servicio o la negligencia del servicio en los términos del artículo 2314 del Código Civil.

El fallo concluyó que, conforme a lo expuesto, la falta de servicio en que incurrió Carabineros de Chile es palmaria, puesto que el servicio se prestó en forma negligente, causando daños a un particular, de modo que al no establecerlo así los sentenciadores incurrieron en un yerro jurídico, infringiendo el artículo 2314 del Código Civil.

Por lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el recurrente, en contra de la resolución de la Corte de Coyhaique y procedió a dictar sentencia de reemplazo en la que se condenó al Fisco a indemnizar por concepto de lucro cesante y daño moral a los demandantes.

La sentencia fue acordada con las prevenciones del Ministro Sergio Muñoz y del Abogado Integrante Julio Pallavicini y con el voto en contra de la Ministra María Eugenia Sandoval y el Abogado Integrante Pedro Pierry, quienes estuvieron por el rechazo del arbitrio de nulidad sustancial, teniendo para ello presente que, por no encontrarse acreditados los presupuestos necesarios para imputar a la demandada una falta de servicio, no se observó que los sentenciadores del grado hubieren incurrido en los yerros jurídicos que se les imputó, todo lo cual conduce al rechazo del arbitrio de nulidad.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 306-2020, de la sentencia de reemplazo, de la Corte de Coyhaique Rol N° 140-2019 y del 1° Juzgado de Letras de Coyhaique Rol N° C-260-2016.

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