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Recurso de protección rechazado.

Cierre temporal del local comercial por el incumplimiento de las normas sanitarias decretadas por la autoridad sanitaria no resulta ilegal o arbitrario.

El establecimiento de juegos electrónicos no cuenta con las medidas de higiene y seguridad necesarias en el contexto actual que vive el país.

12 de agosto de 2020

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto por la empresa de juegos electrónicos en contra de la autoridad sanitaria, por el cierre temporal del local comercial debido al incumplimiento de las normas sanitarias decretadas a nivel nacional por el Ministerio de Salud a raíz de la pandemia por Covid-19.
De los antecedentes acompañados, señala la Corte, es posible colegir que el establecimiento de juegos electrónicos no cuenta con las medidas de higiene y seguridad necesarias en el contexto actual que vive el país, permitiendo la aglomeración de personas en espacios cerrados con el alto riesgo de contagio. De esta manera, siendo un hecho público y notorio el alto índice de contagios en la comuna de Calama, no se verifica la actuación ilegal o arbitraria atribuida a la recurrida la que ha actuado dentro de sus facultades legales, tanto más si al momento de la fiscalización se encontraban en su interior 17 personas sin las necesarias medidas de higiene y seguridad, por lo que tampoco puede estimarse la actuación como arbitraria
Añade la sentencia que en el actual contexto por el que atraviesa el país la autoridad sanitaria ha visto robustecida sus facultades de fiscalización mediante el Decreto N°4 de 5 de enero de 2020, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas, entre ellas; disponer de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro a las personas que trabajan o asisten a ellos, disponer de las medidas necesarias para evitar aglomeraciones de gente en espacios cerrados o abiertos que puedan fomentar la propagación del virus.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº2209-20

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