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Recurso de amparo acogido.

Expulsión de extranjeros que ingresaron al país por un paso no habilitado carece de la debida fundamentación.

No explica porqué se denunció el delito de ingreso ilegal al territorio nacional y luego la autoridad se desiste.

12 de agosto de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo deducido en favor de los ciudadanos extranjeros en contra de la Intendencia por haber decretado su expulsión del país mediante sendas resoluciones exentas.
El fallo señala que si bien los amparados ingresaron de manera irregular del país, lo que motivó las denuncias correspondientes al Ministerio Público por los delitos cometidos y, respecto de los cuales posteriormente presentó desistimientos de tales acciones, las resoluciones atacadas devienen en arbitrarias por ausencia de fundamentos, motivo por el cual la acción constitucional debe ser resulta al afectar la libertad ambulatoria de los ciudadanos extranjeros sujetos a la medida de expulsión del territorio nacional.
Puntualiza la sentencia que el hecho de haber formulado la autoridad competente los correspondientes requerimientos en contra de los amparados para enseguida desistirse de él extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante las Resoluciones Exentas, exigía de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en las decisiones atacadas, que se fundan únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida de los ingresos de los mencionados amparados al territorio nacional, por un paso no habilitado.
El hecho de que se hubiere presentado las denuncias correspondientes al Ministerio Público por los delitos cometidos y luego desistido de las mismas, prosigue la sentencia, evidencia que no se tuvo verdadera intención de que fueran indagados los supuestos ilícitos perpetrados, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1.094, invocado como fundamento legal de las resoluciones recurridas, imponen la medida de expulsión para los extranjeros que ingresan clandestinamente o por lugares no habilitados del país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº76732-20

 

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