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Aprobado proyecto que regula la facultad del Banco Central de transar instrumentos de deuda del fisco.

El objetivo principal del proyecto ingresado es facilitar el financiamiento en el contexto de la pandemia del coronavirus.

13 de agosto de 2020

El Mensaje presentado por el Ejecutivo el 19 de junio de 2020, regula la facultad del Banco Central para comprar y vender en el mercado secundario abierto instrumentos de deuda emitidos por el Fisco, bajo circunstancias excepcionales.
El día 12 de agosto de 2020, Cámara de Diputados aprobó el texto en general y en particular, por 140 votos a favor, uno en contra y diez abstenciones, en los mismos términos que lo planteado por el Senado.
La propuesta, promovida por el Ejecutivo, incorpora una norma en la Ley 18.840, Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, que viene a flexibilizar la disposición permanente que establece que, de manera alguna, el instituto emisor podrá adquirir documentos emitidos por el Estado, sus organismos o empresas. Se regulan los alcances de la facultad que ya le otorgó una reforma constitucional, que se plantea frente a circunstancias excepcionales y transitorias calificadas, especialmente, en atención a la difícil situación por la que atraviesa el país y el mundo producto de la pandemia del Covid-19.
La medida, además, tuvo como base la experiencia comparada que da cuenta que la mayoría de los bancos centrales de países desarrollados poseen esta facultad especial.
Con el fin de avanzar en la materia, el proyecto permite que el Banco Central pueda, cuando así lo requiera la preservación del normal funcionamiento de los pagos internos y externos, comprar durante un período determinado en el mercado secundario abierto, para fines de provisión de liquidez, instrumentos de deuda emitidos por el fisco.
La medida se podrá aplicar en situaciones excepcionales y transitorias determinadas por el Consejo del Banco Central mediante acuerdo fundado, adoptado con el voto favorable de al menos cuatro consejeros. Además, para estos efectos, se citará especialmente al Ministro de Hacienda a la sesión respectiva.
Los citados instrumentos de deuda serán enajenados por el Banco en el mercado abierto, en la oportunidad y de acuerdo a los términos y condiciones que el Consejo determine.
El proyecto se encuentra en último trámite constitucional, ya con oficio de la Cámara al Ejecutivo, listo para que sea promulgado como ley.

Vea texto íntegro del Boletín Nº 13593-05.

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