Licencias médicas.
CGR determinó que Municipalidad de Alto Hospicio debe restituir a JUNJI el monto que recupere del subsidio por incapacidad laboral de trabajadores que se desempeñan en los jardines infantiles que indica.
El ente contralor adujo que, para resguardar debidamente el cuidado y buen uso de los recursos públicos, la Municipalidad de Alto Hospicio, debe requerir oportunamente la recuperación de los anotados subsidios.

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Municipalidad de Alto Hospicio, consultando acerca de la forma de efectuar el cálculo del monto que debe restituir a la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, por concepto de subsidios de incapacidad laboral, en virtud del convenio para el funcionamiento de jardines infantiles con transferencia de fondos, que han celebrado.
Requerida de informe, la JUNJI ha manifestado, en síntesis, que para la determinación de la base de cálculo de los fondos cuya restitución solicita, considera la remuneración imponible con deducción de la cotización personal y los impuestos correspondientes.
Al respecto, el ente contralor adujo que, en cuanto al plazo de prescripción para recuperar los montos por el subsidio que le hubiere correspondido al trabajador, es dable señalar que, el inciso tercero del artículo 155 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras a solicitar los pagos y devoluciones que deban efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades, prescribirá en el mismo plazo que indica el inciso segundo de ese precepto, esto es, dentro de “seis meses desde el término de la respectiva licencia”.
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