Noticias

Mantención caminos.

CGR determinó que no se aprecia reproche que formular respecto del cobro de pólizas de seguro efectuado por la Dirección de Vialidad en el marco de un contrato de obra pública.

Esto, a propósito de solicitud de Chilena Consolidada Seguros Generales S.A., que reclamaba respecto de lo obrado por la Dirección de Vialidad en el marco de convenio de conservación de caminos.

13 de agosto de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Chilena Consolidada Seguros Generales S.A., reclamando respecto de lo obrado por la Dirección de Vialidad en el marco del convenio “Camino básico por conservación Lautaro – San Patricio, tramo 0.000 – dm 16.000, comuna de Lautaro, provincia de Cautín, Región de La Araucanía”, en cuanto dispuso el cobro, por el monto total asegurado, de las tres pólizas de seguro que individualiza -emitidas por la recurrente-, tomadas por la empresa contratista por concepto de garantía de fiel cumplimiento, garantía adicional y canje de retenciones.
Expone al efecto, en lo esencial, que tal actuación sería improcedente, toda vez que “La Dirección debió haber representado cuales eran los incumplimientos cometidos por el afianzado, cuantificarlos y solo ejecutar las garantías, por un monto correspondiente a los reales y efectivos perjuicios sufridos”, lo que, en la especie, no habría acontecido. En consecuencia, solicita que se ordene la restitución a su favor de las sumas percibidas, “ya sea de forma total o parcial, de acuerdo a los reales y efectivos incumplimientos”.
Al respecto, el ente contralor adujo que, sobre la pretensión de la interesada en orden a que se le restituyan los saldos que pudieren existir, es menester tener en cuenta que el artículo 177 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas prescribe que efectuada la recepción definitiva sin observaciones, se procederá a la liquidación del contrato, y que, una vez suscrita y protocolizada la resolución de liquidación, y si no existen saldos pendientes a favor del Fisco, se devolverá al contratista la boleta de garantía o póliza de seguro según corresponda, y el saldo de las retenciones, si las hubiere. Añade ese artículo, que del mismo modo se procederá en el caso que la liquidación del contrato arroje un saldo a favor del contratista, hecho del cual se dejará constancia en la resolución respectiva.
Enseguida, el ente de control expuso que, en tales condiciones, no cabe sino desestimar lo solicitado, toda vez que, de conformidad a dicha normativa, la restitución de los eventuales saldos que se determinen en favor de la contratista debe ser efectuada a esta última, lo que, por cierto, es sin desmedro de las acciones y derechos que la recurrente pueda hacer valer frente a aquella en virtud de las mencionadas pólizas.
Finalmente, el órgano de control concluyó que, atendido el tiempo transcurrido desde la recepción provisional de la obra -acaecida durante abril de 2018, como consta en el acta respectiva-, corresponde que esa dirección adopte las medidas tendientes a recibirlas definitivamente, y a liquidar el contrato en comento, de lo cual deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio.

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 23.883-20.

RELACIONADO
* CGR determinó que SEREMI de Atacama debe dar un margen de flexibilidad horaria diverso a funcionario afectado por una condición médica originada en una enfermedad profesional…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *