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Recurso de amparo acogido.

Prisión preventiva cumplida en un proceso anterior en el que fue absuelto el acusado se debe abonar al segundo proceso en que cumpla una condena privativa de libertad.

No puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado.

13 de agosto de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de amparo deducido en contra de la resolución del juez de garantía que no dio lugar al abono solicitado, esto es, de un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso anterior, en que fue absuelta, al segundo proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad.
El fallo señala que al decidir el juez recurrido que no procede la imputación de abonos en causa diversa por no concurrir el requisito de tramitación conjunta contemplado en el artículo 164 del COT y en el artículo 348 del CPP, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporó al precepto requisitos que no contempla y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del penado, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado.
Añade la sentencia que, si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que la afectada por la prisión preventiva fue absuelta, conforme al artículo 347 del CPP de los cargos, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado; en especial si después de ello y dentro de los plazos de prescripción, debe cumplir una condena privativa de libertad.
Agrega el fallo que las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por la amparada, lo que está en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19, N°7 de la Constitución y con la norma del artículo 5° del CPP.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº79240-20

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