Noticias

Recurso de unificación rechazado.

Si en el hecho desempeño de las funciones excede la prestación de labores accidentales no habituales del órgano contratante y se acreditan indicios propios de un vínculo laboral, debe someterse a la regulación del Código del Trabajo.

En este caso no se aplica el artículo 11 de la ley 18.834.

13 de agosto de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda de declaración de existencia de relación laboral.
No yerra la sentencia impugnada, sostiene la Corte, porque los hechos establecidos por la judicatura de instancia dan cuenta de que la contratación del actor no se sujetó al desempeño de servicios de naturaleza accidental no habitual ni a encargos específicos, sino a funciones de carácter genérico, permanente, habituales para el Servicio, las que además se efectuaban con bajo sujeción a la supervisión, vigilancia y dirección de la autoridad, sujetas a la obligación de cumplimiento de jornada y horario determinado, por lo  que los servicios prestados por el actor son coincidentes con el marco regulatorio de la contratación laboral.
Añade la sentencia que la contratación a honorarios que prevé el artículo 11 de la Ley Nº18.834 corresponde a una modalidad de prestación de servicios particulares, que no confiere al que los desarrolla la calidad de funcionario público, y los derechos que le asisten son los que establece el respectivo contrato. Sin embargo, en el caso que las funciones realizadas en dicho contexto excedan o simplemente no coincidan con los términos que establece la normativa en comento, sino que revelan caracteres propios del vínculo laboral que regula el Código del Trabajo, es dicho cuerpo legal el que debe regir, al no enmarcarse sus labores en la hipótesis estricta que contempla el artículo señalado. De esta manera, si el desempeño de las funciones, en el ámbito de los hechos, se aparta de los márgenes propios del precepto indicado, esto es, exceden de la prestación de labores accidentales no habituales del órgano contratante; o superan los contornos de un cometido específico, acreditándose, a la vez, los indicios reveladores propios de laboralidad, tal vinculación debe someterse a la regulación del Código del Trabajo.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº22872-19

RELACIONADOS
*CS declaró inadmisible recurso de unificación de jurisprudencia contra sentencia que desestimó demanda de cobro de indemnizaciones por auto despido…
*
CS acoge unificación de jurisprudencia e incluye pago de horas extras en indemnizaciones de despido indirecto…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *