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Por cuasidelito de homicidio.

TC escuchó alegato de admisibilidad de inaplicabilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código Penal que no cumpliría con estándar constitucional sobre leyes penales en blanco.

El Ministerio Público, en su traslado de admisibilidad, alega que procede declarar la inadmisibilidad del requerimiento por concurrir las causales del artículo 84 N° 2 y 6 de la LOCTC.

13 de agosto de 2020

En audiencia celebrada ante la Segunda Sala del TC, se escucharon los alegatos de admisibilidad de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 492, inciso primero, del Código Penal.

La gestión pendiente incide en proceso penal del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, en actual conocimiento de la Corte de la misma ciudad, por recurso de recurso de nulidad, en los que la requirente fue condenado como autor de un ilícito de cuasidelito de homicidio ejecutado en calidad de autor en grado de consumado y como autor en grado de consumado por el delito de darse a la fuga del lugar del accidente y adicionalmente a la inhabilitación perpetua para conducir vehículos motorizados o de tracción mecánica.

Se anunció para alegar, en representación de la parte requirente, el Abogado Juan Cristobal Grunwald Novoa.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso y, en específico, el principio de tipicidad, toda vez que fue condenado por infracción de normas penales, que son en realidad tipos penales en blanco, pues el art. 492 inc. 1° CP no describe el núcleo esencial de la conducta prohibida, delegando a una norma infra legal elementos esenciales de configuración de su tipo objetivo, por lo que infringe el principio constitucional de legalidad penal, en su vertiente de taxatividad o tipicidad (mandato de determinación), y no respeta el estándar jurisprudencial asignado por este Tribunal para la admisibilidad constitucional de las normas penales en blanco.

Por su parte, el Ministerio Público, en su traslado de admisibilidad, alega que procede declarar la inadmisibilidad del requerimiento por concurrir la causal del artículo 84 N° 2 de la LOCTC, por ya haber sido desestimada por el TC idénticos reparos constitucionales sobre el mismo precepto legal. Enseguida, arguye concurrir la causal del numeral 6 del referido artículo, por no estar el requerimiento razonablemente fundado. Al respecto, advierte que el requirente se apoya largamente en sentencias dictadas por el TC, por las que analiza detenidamente la exigencia constitucional de taxatividad, pero todas en relación con el delito de incumplimiento de deberes militares del art. 299 del Código de Justicia Militar, dejando de lado, inexplicablemente, las sentencias atingentes exactamente al mismo precepto que ahora se objeta (Roles N° 2154-2011 y 2716-14). Asimismo, el requerimiento no entre elemento de juicio alguno que se distinga de la ya debatido en los dos casos ya aludidos, todo lo cual representa una clara ausencia de fundamentos razonables.

En caso que se declare admisible el requerimiento, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8924-20.

Vea alegatos de admisibilidad.

 

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