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Recurso de protección rechazado.

TGR no ha actuado de modo ilegal o arbitrario al retener de la devolución de impuestos las sumas adeudadas por el contribuyente e imputarlas al cobro de impuestos vigentes.

También se encuentra facultada retener las sumas que se adeuden al Fondo Nacional de Salud.

13 de agosto de 2020

La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto por el contribuyente en contra de la retención practicada respecto de la devolución de impuestos correspondiente al año tributario del 2019.
El fallo señala que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías – preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el interpuesto.
Añade la sentencia que la Tesorería no ha actuado de modo ilegal o arbitrario pues de los antecedentes aparece que las sumas compensadas en el año 2017 y 2019 lo han sido estando el cobro de impuestos vigentes, toda vez que la sentencia que acogió la excepción de prescripción ha quedado firme y ejecutoriada en abril de 2020, razón por la cual, dichas compensaciones no adolecen de ilegalidad alguna. Y en cuanto a las sumas retenidas en el año 2020 corresponden a deudas con el Fondo Nacional de Salud conforme a lo prevenido en el artículo 27 inciso 2° de la Ley N°18.469, modificada por la Ley N°19.966, que autoriza a la TGR a retenerlas de la devolución de impuestos a la renta, y de cualquier otra devolución o crédito fiscal a favor del contribuyente, por lo que las sumas retenidas adeudas al Fondo Nacional de Salud o a las entidades públicas que forman parte del Sistema Nacional de Servicios de Salud se han ajustado a derecho.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº924-20

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