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Por unanimidad.

Aprueban excluir de beneficios a condenados por delitos sexuales contra menores.

La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto que excluye de la posibilidad de rebajar el tiempo de condena, por buena conducta, a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra menores de edad.

17 de agosto de 2020

La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó, con la unanimidad de once votos a favor, la idea de legislar del proyecto de ley que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la buena conducta, a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra personas menores de edad.

La citada norma establece, en su artículo 17, un listado de límites a la aplicación de la rebaja de condena en determinadas circunstancias. Este catálogo de limitaciones contiene razones asociadas a la penalidad del delito cometido, así como el hecho de presentar antecedentes negativos calificados (quebrantamiento de condena, delinquir durante la condena, etc.). de esta manera, por ejemplo, establece que las personas condenadas por delitos cuya sanción aplicada es la de presidio perpetuo, no pueden optar al beneficio de rebaja de condena.

Actualmente, los delitos de carácter sexual contra menores de edad, no tienen asociada, en abstracto, la pena de presidio perpetuo. En ese sentido, para este tipo de reos solo procedería restringir el acceso a la rebaja de pena si se presenta alguna de las otras causales de exclusión.

En ese contexto, el presente proyecto –iniciado en mensaje- incorpora en el catálogo de excepciones los crímenes cometidos contra la libertad e indemnidad sexual de personas menores de edad. De esta forma, no podrían acceder a rebajas de condenas quienes hayan cometido los siguientes crímenes tipificados en el Código Penal:

Trato cruel, inhumano o degradante con violación o abuso sexual agravado (art. 150 E en relación a los artículos 361, 362, 365 bis);

-Violación (art. 361);

-Violación de persona menor de 14 años (art. 362);

-Estupro (art. 363);

-Abuso sexual agravado (art. 365 bis);

-Abuso sexual de persona menor de 14 años (art. 366 bis);

-Trata calificada de personas, en relación a la explotación sexual (art. 411 quáter).

Exposiciones

Ante la Comisión, el ministro de Justicia, Hernán Larraín, resaltó que dada la mayor lesividad que provocan las agresiones sexuales contra niños, niñas y adolescentes, y el mayor reproche que merecen estos ilícitos, es razonable que el legislador decida dar un trato diferenciado a las personas condenadas por estos delitos en relación a los beneficios a los que puedan optar.

El secretario de Estado calificó el proyecto de ley como sencillo pero necesario, ya que se da la paradoja que los abusadores sexuales contra menores de edad, una vez privados de libertad, no se comportan de manera violenta por lo que, en general, cumplen con el requisito de buena conducta que, precisamente, les faculta para pedir la rebaja de su condena.

Por su parte, Ymay Ortiz, directora de la Unidad Especializada en DD.HH., Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, planteó la necesidad de establecer un sistema de ejecución de penas con fiscales y jueces especializados y de abordar con mayor integralidad las modificaciones que requiere el Código Penal. Enfatizó que el catálogo de delitos es complejo porque deja a unos de lado, privilegiando a otros, como en el caso de este proyecto de ley.

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis boletín  Nº13.046

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