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Corte Suprema de Argentina acogió un recurso de queja interpuesto por la ANSES por liquidaciones de deuda previsional de 20 años mal calculada.

La liquidación aprobada (que corresponde a diferencias devengadas desde noviembre de 1992 a septiembre de 2012), ha sido realizada sin considerar las disposiciones de la Ley N° 25.344, que establece la consolidación de los créditos por causa o título anterior a enero de 2000.

20 de agosto de 2020

La Corte Suprema de Justicia de Argentina declaró admisible un recurso de queja deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), deducido en contra del pronunciamiento de la Cámara Federal de Córdoba, que en el marco de un proceso de ejecución de sentencia de reajustes de haberes previsionales, confirmó el fallo de la instancia anterior que aprobó la liquidación practicada por un perito contador.

La resolución señala que los planteos relacionados con el apartamiento de las leyes de consolidación de créditos son procedentes, ya que la liquidación aprobada (que corresponde a diferencias devengadas desde noviembre de 1992 a septiembre de 2012), ha sido realizada sin considerar las disposiciones de la Ley N° 25.344, que establece la consolidación de los créditos por causa o título anterior a enero de 2000, fecha de corte prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2001, por la Ley N° 25.565.

En razón de ello, es que la Corte ordena la confección de una nueva liquidación que tenga en cuenta las circunstancias ya referidas y siga los lineamientos dados en la causa “Echeverría con Anses s/ ejecución previsional”. En específico, el Tribunal Supremo argentina resolvió declarar admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y ordenar la confección de un nuevo cálculo.

La decisión fue pronunciada con el voto en contra del Ministro Presidente, en el que señala que los agravios de la Anses relacionados con los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la Ley N° 25.344, encuentra adecuada respuesta en su disidencia parcial en la causa “Pennacchiotti, Héctor Norman”; por lo que resolvió hacer lugar a la queja, declarar parciamente procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada con el alcance indicando en su precedente.

 

Vea texto integral de la sentencia.

 

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