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Delitos de asociación ilícita y contra la salud pública.

Condenan a prisión a tres miembros de una asociación para el estudio del cannabis en España.

Mantenían 73 plantas medianas y 147 plantones en una bodega con focos, ventiladores, extractores y sistemas de riego.

21 de agosto de 2020

Un Tribunal de la ciudad de Valencia, España, condenó a tres años de cárcel al presidente de una asociación para el estudio del cannabis, al que considera autor de un delito de asociación ilícita y otro contra la salud pública; además de condenar a dos años al tesorero y al secretario. Para los tres autores le reconoce la circunstancia atenuante de drogodependencia, que aplica en ambos delitos.
Los sentenciados pertenecían a la “Asociación de Usuarios para el estudio terapéutico del cannabis, A.E.C” y mantenían instalaciones con focos, ventiladores, extractores y sistemas de riego para el cultivo. Sobre los hechos, la policía realizó una inspección a la sede de la entidad y localizó 73 plantas de tamaño mediano, con un peso seco útil de más de un kilogramo, con un precio aproximado de 5.600 euros. Además, los agentes localizaron 147 plantones de cannabis, por un valor de 230 euros.
Los estatutos de la entidad establecían como objeto y fines “informar a los afiliados sobre las cuestiones relativas al cannabis desde el punto de vista científico, médico y legal”; además ofrecían defensa y asesoría legal en caso de detención y realizaban cursos de formación, talleres, exposiciones o charlas de interés cultural o lúdico, entre otros.
La sentencia establece que la agrupación se dedicó al cultivo compartido de las plantas, su secado, procesado y distribución entre los socios, actividad que no figura entre los fines y objetivos fundacionales de la entidad. Se dio por probado que la entidad “carecía de control sobre el destino que pudieran dar dichos socios al cannabis”, lo que conlleva un riesgo “real y patente de difusión del consumo”.
La sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ordena la disolución de la agrupación y acuerda la destrucción de la droga intervenida.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, España, Roj: SAP V 1597/2020.

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