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Recurso de unificación rechazado.

Beneficio de la semana corrida procede sólo cuando las comisiones se devenguen diariamente.

Se entiende que se hizo esta extensión del beneficio, por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias.

23 de agosto de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia que rechazó la demanda por cobro del beneficio de la semana corrida al estimar que la interpretación correcta de la norma establece que a un trabajador remunerado con sueldo fijo y otra parte variable le corresponde percibir el beneficio de la semana corrida, sólo cuando las comisiones se devenguen diariamente, desde que el devengo diario de la parte variable de la remuneración es un elemento constituyente del artículo 45 del Código del Trabajo.
El fallo señala que el sentido de la reforma al artículo 45 del Código del Trabajo fue, precisamente, solucionar el problema concreto de aquellos trabajadores cuya remuneración se estructuraba en base a comisiones, pero que también percibían un sueldo mensual, normalmente muy bajo, lo que los excluía automáticamente del beneficio de la semana corrida, al no ser remunerados exclusivamente por día, lo que, de alguna forma, se transformaba en un abuso.
Enseguida, el máximo Tribunal concluye que no yerra la sentencia de la Corte de Apelaciones al rechazar la demanda, pues si bien el artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen «igual derecho», se está refiriendo «a ser remunerados por los días domingos y festivos», y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable. De suerte que se entiende que se hizo esta extensión del beneficio, por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Ricardo Blanco y María Angelica Repetto, quienes fueron de opinión de acoger la impugnación, pues de la lectura del artículo 45 del Código del Trabajo, luego de la modificación de la ley 20.281, se desprende, como primera cuestión, que se ha extendido el beneficio de la semana corrida -originalmente previsto para aquellos trabajadores remunerados exclusivamente por día- a otro segmento de trabajadores, que son aquellos remunerados con sueldo mensual y remuneración variable. Como segunda cuestión, el precepto establece para ambos grupos de trabajadores un mismo derecho o beneficio, cual es el de la llamada semana corrida, cuyo objeto no es otro que el de obtener una remuneración en dinero por los días domingos y festivos, con lo que se busca favorecer el descanso efectivo de los trabajadores en dichos días. Y una tercera cuestión, es que no obstante compartir ambos grupos de trabajadores este mismo derecho, el tratamiento que se les da para efectos de calcular la remuneración que obtendrán por los días domingos y festivos, es diferente y, podría agregarse, independiente. En efecto, en el caso de los remunerados exclusivamente por día, se hará en función del promedio de lo ganado diariamente, y en el segundo caso -en el de aquellos que tienen una remuneración mixta- el promedio será en relación únicamente a la parte variable de sus remuneraciones. En consecuencia, del tenor de la norma en análisis no es posible desprender que, a los trabajadores con remuneración mixta les sea exigible que la remuneración variable sea devengada diariamente, como sostiene la sentencia recurrida.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº27635-19

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