Diario Constitucional

Discriminación en salud

Proyecto de ley modifica la ley N°20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, para asegurar a personas con discapacidad una atención de salud informada, oportuna y no discrim

El objetivo principal del proyecto es que no se discrimine a pacientes con discapacidad en todo ámbito de salud.

Por Redacción·24 de agosto de 2020·2 min de lectura
Proyecto de ley modifica la ley N°20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, para asegurar a personas con discapacidad una atención de salud informada, oportuna y no discrim
Referencial

La Moción, patrocinada por los Diputados Amar, Del Real, Keitel, Kuschel, Luck, Mellado, Moreira, Pérez, Sabag y Troncoso, modifica la ley N°20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, para asegurar a las personas con discapacidad una atención de salud informada, oportuna y no discriminatoria.

En su exposición de motivos señala que el artículo 2 de la Ley Nº20.584 de Derechos y Deberes de los pacientes, indica que “toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria, en las formas y condiciones que determinan la Constitución y las leyes.”. Agrega la Moción, que el derecho resulta acotado a la “prestación”, lo que no garantiza necesariamente las condiciones de oportunidad y no discriminación arbitraria en el acceso de las personas a la “atención de salud”, pues es allí donde se produce la mayoría de los casos de exclusión y vulneración de derechos, principalmente de grupos vulnerables.

Para ello, la iniciativa propone sustituir el inciso segundo del artículo 2º de la ley Nº20.584, por el siguiente: “La atención que se proporcione a las personas que se encuentren privadas de libertad, deberá regirse por las normas que dicte el Ministerio de Salud, para asegurar que aquella sea oportuna y de igual calidad”.

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