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Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Corte IDH anuncia que Colombia es responsable por la violación de los derechos políticos y las garantías judiciales de un político colombiano.

La víctima fue destituida de su cargo de Alcalde como sanción administrativa.

28 de agosto de 2020

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) encontró al Estado de Colombia responsable por la violación de los derechos políticos y las garantías judiciales en el Caso Petro Urrego vs. Colombia.
El caso se relaciona con las violaciones que se produjeron por la sanción de destitución como Alcalde Mayor de Bogotá, e inhabilitación por el término de 15 años para ocupar cargos públicos, que le fue impuesta a la víctima Gustavo Petro por la Procuraduría General de ese país, el 9 de diciembre de 2013.
Al analizar el caso, la Corte indicó que los derechos políticos de la víctima se vieron afectados como resultado de la sanción, pues su mandato fue interrumpido mientras estuvo separado de su cargo, lo cual también constituyó una afectación de los derechos políticos de sus electores y del principio democrático.
La Corte concluyó que la vigencia de las normas que facultan a la Procuraduría a imponer sanciones de inhabilitación o destitución de funcionarios democráticamente electos, previstas en general en el ordenamiento jurídico colombiano, y en particular en el Código Disciplinario Único colombiano; así como las normas que pueden tener como efecto que las decisiones de la Contraloría, generen una inhabilidad para el ejercicio de los derechos políticos, constituyen un incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno. En atención a lo anterior, la Corte resolvió que se violaron los derechos políticos del señor Petro en términos del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, que señalan la obligación de respetar los derechos y deber de adoptar disposiciones de derecho interno.
Adicionalmente, la Corte concluyó que el proceso disciplinario no respetó la garantía de la imparcialidad ni el principio de presunción de inocencia, pues el diseño del proceso implicó que la misma autoridad fuera la encargada de emitir el pliego de cargos y al mismo tiempo juzgar sobre la procedencia de los mismos, concentrando así las facultades investigativas, acusatorias y sancionatorias. Aquella falta de imparcialidad afectó transversalmente el proceso, tornando en ilusorio el derecho de defensa de la víctima, por lo que en la sentencia se concluye que existió una violación al principio de jurisdiccionalidad, puesto que la sanción fue ordenada por una autoridad de naturaleza administrativa. Estos hechos constituyeron violaciones a los artículos 8.1 y 8.2.d) de la Convención Americana, derecho a las garantías judiciales, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
Finalmente, la sentencia concluye que no había sido acreditada la alegada violación al derecho a la integridad personal por los efectos que habrían tenido las sanciones de las que fue objeto por parte de la Procuraduría, la Contraloría y la Superintendencia de Industria y Comercio.
En razón de estas violaciones, la Corte Interamericana ordenó diversas medidas de reparación. En primer lugar, la República de Colombia tiene la obligación de publicar la sentencia en su integridad en el sitio web oficial de la Procuraduría General de la Nación y, en segundo lugar, deberá adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en la sentencia, de forma tal que los funcionarios de elección popular no puedan ser destituidos ni inhabilitados por decisiones de autoridades administrativas.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Petro Urrego Vs. Colombia.

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