Reclamo de ilegalidad rechazado.
Municipalidad no se apartó de las Bases de Licitación al reprogramar el horario en que se deben desarrollar las acciones de aseo.
El horario en que dichas acciones deben ejecutarse no aparece fijado en las bases.

La Corte de Apelaciones de Arica rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la empresa en contra de una resolución administrativa porque a diferencia de lo sostenido en la impugnación, la autoridad administrativa no fijó frecuencias diferentes -superiores o inferiores- a las determinadas en las bases, sino que únicamente las reprogramó, lo que se ajusta a los rangos definidos en las bases de licitación.
El fallo señala que las bases técnicas de la licitación establecieron las frecuencias con que se deben desarrollar las acciones de aseo y limpieza, utilizando la formula "de" y "hasta" lo que significa, en la práctica, que existe un rango limitado por acciones mínimas y máximas, no habiendo podido la Municipalidad exigir una cantidad inferior o superior a ésta. Sin embargo, las aludidas bases establecieron una categoría dentro de la cual la empresa deberá actuar, rango en que se ha fijado un número de acciones a realizar, por lo que la reclamante debe realizarlas de acuerdo a lo solicitado por la Municipalidad en su plan de trabajo, lo que implica que se pueda requerir efectuar el mínimo de número de acciones, el máximo, o bien, una cantidad intermedia, siempre con la limitación de encontrarse en el intervalo que se ha fijado en las condiciones pactadas, siendo una cuestión distinta, el horario en que dichas acciones deberán ejecutarse, que no aparece fijado en las bases de licitación.
Añade la sentencia que el acto que se reclama de una manera parcial no es contrario a derecho, sino que se limita a cumplir lo que mandata el artículo 10 de la Ley N°19.886, que contiene las bases sobre las contrataciones administrativas de suministro de bienes y prestación de servicios, el cual refiere que: "Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente". De esta forma, la reclamante conocía y tuvo en cuenta al momento de participar en la respectiva licitación los términos de la contratación, sin que se aprecie que la Municipalidad haya mutado la sustancia de dichos presupuestos técnicos.
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