Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago ordena a extranjería resolver solicitudes de permanencia definitiva de dos ciudadanos colombianos que esperan respuesta desde hace 4 y 2 años, respectivamente.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la parte recurrida al demorar la respuesta a los ciudadanos extranjeros que cuentan con arraigo familiar y laboral en el país.

Por Redacción·31 de agosto de 2020·3 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago ordena a extranjería resolver solicitudes de permanencia definitiva de dos ciudadanos colombianos que esperan respuesta desde hace 4 y 2 años, respectivamente.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo presentado por el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) y ordenó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública responder en tres días la solicitud de reconsideración de permanencia definitiva de dos ciudadanos colombianos que esperan respuesta desde hace 4 y 2 años, respectivamente.

La sentencia indica que la acción constitucional de amparo, mecanismo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar la libertad personal y seguridad individual de las personas, mediante la adopción por parte de esta Corte de medidas inmediatas de resguardo o de providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión ilegal que impida, amague o moleste el ejercicio de esa garantía.

Así las cosas –prosigue–, constituyen requisitos indispensables de esta acción, la existencia, primero, de un acto u omisión ilegal esto es, contrario a la ley, en sentido amplio, o que contravenga un mandato o prohibición constitucional o legal; segundo, que este acto ilegal afecte las garantías en cuestión en términos que, en general, signifiquen una privación, perturbación o amenaza para el amparado; y, tercero, que esta magistratura se encuentre en situación material y jurídica de poder adoptar las medidas inmediatas de resguardo o las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.

Comentarios (1)

  1. Miroslaba Caraballo

    Buenos días, tengo año y medio esperando de igual manera respuesta de una reconsideración por no entregar a tiempo los antecedentes penales apostillados, en enero 2023 cumpliré tres años esperando desde mi solicitud inicial de visa para la residencia permanente. Me gustaría pudiera alguien ayudarme por favor o a donde acudir.

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