En fallo unánime.
Corte de Santiago rechaza recurso de protección por dictación de reglamento farmacéutico de los establecimientos de expendio de medicamentos.
El Tribunal de alzada descartó actuar arbitrario de la autoridad ministerial al dictar la resolución que establece el catálogo de medicamentos que obligatoriamente las farmacias deben tener en stock.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección presentado por la Asociación de Farmacias Independientes de Chile –AFICH–, en contra del Ministerio de Salud por la dictación de la resolución exenta que regula petitorio farmacéutico de los establecimientos de expendio de medicamentos.
La sentencia indica que esta Corte no advierte la existencia de ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de la recurrida. En efecto, analizados los antecedentes allegados al recurso de protección a la luz de la normativa aplicable al efecto, es posible concluir que la decisión que se reprocha se ha hecho con estricto apego a la legalidad vigente, dentro del ámbito de su competencia.
Asimismo, tampoco puede estimarse como arbitraria la decisión impugnada, toda vez que la recurrida, como ya se dijo, en uso de sus facultades legales, estableció el petitorio farmacéutico, no en forma antojadiza o caprichosa, sino que de la forma que mandata la ley, en este caso el Código Sanitario en las normas citadas», añade.
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