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En fallo unánime.

Corte de Puerto Montt ordena tránsito de camiones recolectores de basura con protección de Carabineros en tanto se mantenga el paro de camioneros.

El Tribunal de alzada acogió a tramitación el recurso interpuesto por el municipio, que busca el cese de acciones que impidan o entorpezcan la circulación y libre tránsito de los camiones recolectores de la empresa Cosemar S.A., Gestión Ambiente S.A. y vehículos municipales, destinados a la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios.

1 de septiembre de 2020

En decisión unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt declaró  admisible el recurso de protección presentado por la municipalidad de la comuna en contra de la Confederación Nacional del Transporte de Carga Terrestre de Chile y dictó orden de no innovar, disponiendo que el tránsito de los camiones y vehículos destinados al retiro y disposición de los residuos sólidos domiciliarios, se efectúe con escolta y protección de Carabineros, en tanto se mantenga el paro de camioneros.
La sentencia indica que se declara admisible el recurso, a excepción de la garantía del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de lo que en definitiva pueda resolverse.
Estimándose conveniente –agrega– para los fines del recurso y el carácter esencial del servicio a la fecha interrumpido en su desplazamiento, se accede a la orden de no innovar disponiendo que el tránsito de los camiones y vehículos destinados al retiro y disposición final de los residuos sólidos domiciliarios de la comuna de Puerto Montt, se efectúe con escolta y protección de Carabineros de Chile, en tanto se mantenga el paro nacional de camioneros.
Además, el Tribunal de alzada dio un plazo de cinco días contados desde la notificación respectiva, a la Confederación Nacional del Transporte de Carga Terrestre de Chile para que informe en calidad de recurrida, «debiendo adjuntar todos los antecedentes que obren en su poder y digan relación con el recurso, bajo apercibimiento de prescindirse del informe».

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1.599-2020

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