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Cuestión de competencia.

CS de Argentina confirma que el Tribunal competente para conocer de asuntos relativos a NNA es el juez donde se sitúa su centro de vida.

La sentencia explica que CC argentino asigna el conocimiento de los procesos relativos a niños, niñas y adolescentes al juez del foro el cual se sitúa su centro de vida.

1 de septiembre de 2020

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina ha dirimido una contienda de competencia entre un Juzgado de Familia del Departamento judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aíres, y un Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil.

La decisión del Supremo Argentino dice relación con una causa de alimentos respecto de dos adolescentes que, producida la separación y posterior divorcio de los padres, han vivido en distintas oportunidades con cada uno de sus respectivos progenitores. En específico, este proceso de alimentos fue iniciado ante el Juzgado de Familia N° 6 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, en mayo de 2017, por parte del padre, contra la madre. No obstante existir entre las partes diferentes procesos sobre régimen de comunicación, cuidado personal y autorizaciones judiciales, que tramitan ante la jurisdicción provincial.

En la sentencia, la Corte argentina señala que la Defensoría General se comunicó telefónicamente con el padre de los adolescentes, quien acompaño copia de un nuevo acuerdo celebrado entre los progenitores, del que surge que los hijos volvieron a convivir con su madre desde diciembre de 2019, en la localidad de Canning, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

Enseguida, explica que, en lo que importa al caso, el Código Civil y Comercial de la Nación asigna el conocimiento de los procesos relativos a niños, niñas y adolescentes al juez del foro el cual se sitúa su centro de vida (art. 716). Asimismo, la ley 26.061 define dicho concepto como el lugar donde ellos hubieren transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Así, la circunstancia de que los progenitores hubieran acordado un nuevo lugar de residencia para ambos adolescentes debe ser considerada a los efectos de determinar cuál es el tribunal competente.

En consecuencia, termina el fallo, oído el Procurador Fiscal y habiendo tomado intervención el Defensor General adjunto, se declara que resulta competencia para conocer en las actuaciones el Juzgado de Familia N° 6 del Departamento Judicial de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán.

Vea texto íntegro de la sentencia CSJ 2752/2019.

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