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Vulneración de derechos.

No infringe la sana crítica la sentencia que concluye que el término de la relación laboral tuvo su origen, en un porcentaje determinante, en la situación de salud.

Ello contraviene la norma que prohíbe conductas de exclusión basadas en la enfermedad del trabajador.

3 de septiembre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda por vulneración de derechos por la discriminación que sufrió la actora en virtud de su condición de salud.
La sentencia impugnada, señala la Corte, dio por establecido que la condición de salud de la demandante, que la obligó a realizarse una operación en su mano, fue parte determinante en la decisión de poner término a su relación laboral, desde que las razones que se dan en la carta de despido rápidamente fueron desmentidas por la prueba de ambas partes.
Añade la sentencia que la prueba acreditó que la demandante tuvo un problema de salud que implicó una licencia relativamente extensa, luego de la cual fue desvinculada de la empresa por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en base a hechos que no fueron los que realmente se tuvieron en consideración, siendo la actora inmediatamente reemplazada por otra persona.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº407-20

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