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Sala Plena.

CC de Colombia revocó sentencia que condenó al Estado colombiano por los perjuicios ocasionados producto de explosión de un carro-bomba en las instalaciones de un club en Bogotá.

La Magistratura constitucional colombiana adujo que se materializó el desconocimiento del precedente judicial en la providencia judicial objeto de reproche y, por este motivo, se concede el amparo del derecho al debido proceso.

7 de septiembre de 2020

La Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional Decreto que incorpora 287,000.000.000 al Presupuesto General de la Nación (PGN) para implementar medidas sociales en favor de población afectada por la crisis económica actual.
Respecto de los hechos, consta que en el año 2005 un conjunto de personas, obrando separadamente, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demandas contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, Nación – Ministerio del Interior y de Justicia, Nación – Fiscalía General de la Nación y el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, con el propósito de que se declarara a dichas entidades administrativa y patrimonialmente responsables por los daños sufridos como consecuencia de la explosión de un carro-bomba en las instalaciones del club El Nogal de Bogotá el 7 de febrero de 2003. Así, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca desestimó las pretensiones de las demandas, al considerar que se configuró la causal eximente de responsabilidad correspondiente al hecho de un tercero. Inconformes con lo decidido, los demandantes interpusieron recursos de apelación.
Luego de acumular las referidas demandas, el 16 de agosto de 2018 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó las providencias apeladas y, en su lugar, declaró al Estado patrimonialmente responsable de los perjuicios causados a los demandantes por el atentado.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que se extraña que la Subsección accionada se haya separado de la ratio que el pleno de la Sección Tercera fijó en la sentencia del 2017 para resolver un tema que igualmente versaba sobre la imputación jurídica al Estado de perjuicios ocurridos en el marco de un acto terrorista sin satisfacer el cumplimiento de los requisitos de transparencia y suficiencia, pues aunque no se había expresado en la parte resolutiva de la sentencia del 2017 la determinación formal de unificar la jurisprudencia en torno a esa materia, la Subsección demandada no cumplió la carga argumentativa requerida para apartarse de ese precedente.
Enseguida, el alto Tribunal manifestó que en la providencia impugnada se desconoció la necesidad de que los fallos judiciales, y en particular los de un órgano de cierre jurisdiccional como el Consejo de Estado, estén apoyados en una interpretación consistente y coherente del ordenamiento, que promueva la seguridad jurídica y la garantía del derecho a la igualdad, a través de la uniformidad en la aplicación del derecho. Puso de presente que esta premisa cobra mayor relevancia tratándose de esa alta corte, pues en dicha calidad, establece las pautas de interpretación y aplicación de la normatividad legal en lo que respecta a los conflictos contencioso administrativos sin que puedan presentarse discrepancias irresolubles en aspectos medulares de los asuntos de los que conoce esa jurisdicción dependiendo de la composición de las subsecciones, a menos que se cumpla la carga argumentativa exigida, es decir, que se cumplan con los aludidos requisitos de transparencia y suficiencia para apartarse o inaplicar el precedente horizontal.
En consecuencia, la sentencia concluyó que en este caso se materializó el desconocimiento del precedente judicial en la providencia judicial objeto de reproche y, por este motivo, la Sala Plena de la Corte Constitucional dejó sin efectos la sentencia dictada y concede el amparo del derecho al debido proceso de las entidades estatales accionantes.

 

Vea texto íntegro del comunicado.  

 

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