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Recurso de casación rechazado.

La competencia del árbitro emana de la ley y se circunscribe a determinado asunto de manera que la posibilidad de regular los honorarios de los abogados está fuera del ámbito de su competencia.

La demandante deberá recurrir a la justicia ordinaria.

7 de septiembre de 2020

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que invalidó de oficio todo lo obrado en el cuaderno incidental de cobro de honorarios en autos arbitrales sobre partición de bienes tramitados ante un juez árbitro.

El fallo deja establecido, como hechos de la causa, que se nombró arbitro para que procediera a la liquidación de la sociedad conyugal habida entre las partes; que se tuvo por constituido el compromiso y se celebró el primer comparendo ordinario dejándose constancia que el objeto del juicio era la partición y liquidación de la comunidad quedada al disolverse la sociedad conyugal que existió entre las partes; que estas pusieron término al juicio particional por transacción; y que la abogada demandante presentó ante el mismo juez árbitro una demanda de cobro de honorarios contra su representado, la que fue acogida en forma parcial, en la suma de $24.000.000.

Apelada la sentencia que fijó lo honorarios, la Corte de Santiago anuló todo lo obrado en el cuaderno de cobro de honorarios. Razona que la designación del árbitro tuvo como objeto la partición y liquidación de la comunidad quedada al disolverse la sociedad conyugal, quedando, en consecuencia circunscrito exclusivamente su cometido al referido encargo. Y agrega que la norma del artículo 697 del CPC en la que se basa la demanda, no resulta aplicable en la especie en tanto las partes no sujetaron el conocimiento de los honorarios que han de percibir los abogados a la decisión del juez árbitro.

Para desestimar la impugnación, el máximo Tribunal estimó que los sentenciadores de alzada efectuaron una correcta aplicación de la normativa atinente al caso concreto. Efectivamente, los árbitros, al tenor del artículo 222 del COT, son jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio para la resolución de un asunto litigioso, de manera que ejercen jurisdicción al tenor del artículo 76 la Carta Fundamental, estando habilitados para conocer y juzgar los asuntos que las partes someten a su decisión -arbitraje voluntario- o que la ley les encomienda arbitraje forzoso. De allí que la competencia del árbitro emana de la ley y se circunscribe a dicho asunto, de manera que la posibilidad de regular los honorarios de los abogados efectivamente está fuera del ámbito de su competencia, debiendo la actora recurrir a la justicia ordinaria para perseguir su estimación y pago.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 28.970-2019 y de la Corte de Santiago Rol N° 12972-2018.

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