Debido proceso.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que establecen facultad de Ministerio Público para no perseverar en una investigación no formalizada, en querella por delito de apropiación indebida.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 248, letra c), y 259, inciso final, del Código Procesal Penal.
El primer precepto impugnado establece, en síntesis, que se autoriza al Ministerio Público para adoptar la decisión de no perseverar en una investigación formalizada. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”.
La gestión pendiente incide en proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Colina, en los que la requirente se querelló en contra de una persona por el delito de apropiación indebida.
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