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Primer trámite constitucional.

Comisión de Constitución de la Cámara aprobó el proyecto de ley que limita beneficios a condenados por delitos sexuales contra NNA.

La iniciativa impide a los condenados por esta clase de delitos, rebajar penas por buena conducta.

9 de septiembre de 2020

El Mensaje N°368-367, presentado por el Ejecutivo a la Cámara de Diputadas y Diputados, excluye de los beneficios regulados en la Ley N°19.856, que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la buena conducta, a quienes hayan cometido crímenes de carácter sexual contra menores de edad.
La iniciativa propone dar a los crímenes sexuales cometidos contra menores de edad el mismo tratamiento que contempla para los injustos más graves, atendiendo a la entidad de la pena, cuya magnitud considera la naturaleza del ilícito y sus particulares circunstancias.
El proyecto se fundamenta en que los atentados contra la indemnidad y libertad sexual se encuentran entre las conductas que nuestra sociedad considera de mayor reproche y, es aún más grave, cuando afecta a niños, niñas y adolescentes, puesto que vulnera su indemnidad y libertad sexual durante su fase de desarrollo, coartándolo de manera muy significativas. Las circunstancias en que se cometen estos delitos son especiales, ya que se cometen en círculos familiares o de confianza, donde se establecen relaciones de poder y superioridad, con esquemas relacionales que se proyectan en el tiempo, y que tienden a generar bases de impunidad de quienes agreden por parte de los adultos responsables, generándose un entorno de protección al agresor, manteniendo a la víctima vulnerable.
En este plano, la norma despachada por la Comisión modifica el artículo 17 de la Ley N°19.856, incorporando el catálogo de crímenes contra la libertad e indemnidad sexual que se comenten contra personas menores de edad, de modo que los agresores no puedan acceder a rebajas de condenas. Se incorpora al catálogo los siguientes delitos: trato cruel, inhumano o degradante con violación o abuso sexual agravado, violación, estupro, abuso sexual agravado, abuso sexual de persona menor de 14 años y trata calificada de personas, en relación a la explotación sexual.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados; despachado para su presentación en Sala, con discusión inmediata.

Vea texto íntegro del Boletín Nº13046-07.

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