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En fallo unánime.

Corte de Antofagasta acoge recurso de protección y ordena a isapre abstenerse de multiplicar el precio del plan base de salud por el factor de riesgo de sexo y edad.

El Tribunal de alzada acogió con costas la acción cautelar, al establecer el actuar ilegal y arbitrario de la isapre recurrida.

9 de septiembre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió el recurso de protección presentado por afiliada y ordenó a la isapre Cruz Blanca S.A. abstenerse de multiplicar el precio del plan base de salud por el factor de riesgo de sexo y edad.
La sentencia indica que la fijación de precio que la isapre pretendió imponer al plan de salud de la recurrente, sobre la base de aplicar la tabla de factores prevista por la norma legal declarada inconstitucional y por lo mismo, derogada, carece de todo fundamento legal, puesto que si bien la isapre, antes de aquella declaración, podía aplicar esa tabla de factores porque la ley lo permitía, a la fecha de suscripción del Formulario Único de Notificación respectivo, la ley ya no contemplaba tal posibilidad, pues las normas pertinentes habían sido derogadas y privadas de todo efecto producto de la publicación efectuada en el Diario Oficial, con fecha 9 de agosto del año 2010, de la sentencia de inconstitucionalidad antes citada.
La resolución agrega que, tal como lo ha resuelto la Corte Suprema la causa Rol 2618- 2020, el actuar de la isapre resulta arbitrario, desde que lo obrado importa una disminución concreta y efectiva en el patrimonio de la recurrente, al tener que soportar una injustificada carga derivada del mayor costo de su contrato de salud, -vulnerando el artículo 19 N° 24 de la Constitución-, así como afecta lo establecido en el artículo 19 N° 9 inciso final de la Carta Fundamental, limitando, en los hechos el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, en estos registros, de carácter privado.
Añade que la adecuación del precio del plan de salud que mantenía la recurrente con la isapre se ha realizado en forma tal, que no se respetó la legislación vigente, perturbando el legítimo ejercicio de los derechos consignados en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Por tanto, se resuelve que se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en contra dela Isapre Cruz Blanca S.A., debiendo la referida Isapre abstenerse de multiplicar el precio del plan base de salud, por el factor de riesgo alegado por la recurrente.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº3.367-2020

 

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