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Moción.

Proyecto de reforma constitucional posibilita el retiro de fondos previsionales, tratándose de personas afectadas por una enfermedad terminal.

Debe prevalecer el derecho a la vida y salud de un afiliado sobre el derecho a la seguridad social.

9 de septiembre de 2020

La Moción, patrocinada por las Diputadas Cicardini y Nuyado, en conjunto a los Diputados Cruz-Coke, Espinoza, Fuenzalida, Ilabaca, Leiva, Rocafull y Walker, tiene por objeto autorizar el retiro de fondos de pensiones en el caso de afiliados que padezcan alguna enfermedad terminal o grave debidamente calificada.
El proyecto señala que el retiro de fondos en la hipótesis de enfermedad terminal o grave resuelve una ponderación de derechos que debe efectuar el legislador ante el conflicto que supone el derecho a la vida y salud de un afiliado al sistema de pensiones, por un lado, y el derecho a la seguridad social, por el otro, que impone límites a la propiedad de sus fondos previsionales.
A fin de cumplir con el objetivo, la iniciativa propone habilitar el sistema de retiro de fondos de las cuentas de capitalización individual, teniendo como presupuesto fáctico la enfermedad terminal que aqueja al afiliado, con el objeto de operativizar el sistema introducido por la reciente reforma constitucional, empero sin establecer un límite en su monto el que se entrega a la voluntariedad del cotizante en situación de necesidad. La acreditación de la condición patológica deberá ser acreditada mediante certificación del profesional habilitado.
En concreto, se propone reformar la Constitución, incorporando un inciso final en la disposición trigésimo novena transitoria, del siguiente tenor: “Tratándose de personas afectadas por enfermedad terminal, podrán efectuar el retiro de los fondos acumulados, a que se refiere el inciso primero de esta disposición, sin limitación en el monto. Para estos efectos, se entenderá que es terminal aquella enfermedad o condición patológica grave, progresiva e irreversible, que no tiene tratamiento eficaz de acuerdo a los conocimientos médicos y con pronóstico fatal en un plazo inminente, certificado por un profesional habilitado.”.
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº13757-07.

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