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Moción.

Proyecto de reforma constitucional reduce el quórum requerido para que el Congreso Nacional insista en un texto legal que haya sido vetado por el Presidente de la República.

Con el fin de fortalecer al Congreso y equilibrar la balanza de poderes.

9 de septiembre de 2020

La Moción, patrocinada por los Senadores De Urresti, Muñoz, Provoste y Quinteros, propone reducir el quórum de dos tercios requerido para que el Congreso Nacional insista en un texto legal que haya sido vetado por el Presidente de la República.
El proyecto señala la facultad presidencial de observar las iniciativas aprobadas por el Parlamento afecta al principio de separación de poderes, ya que es el último recurso del Ejecutivo para imponer su deseo sobre las decisiones del Legislativo emitidas como leyes.
La Constitución señala que si el Presidente de la República desaprueba el proyecto, lo devolverá a la Cámara de su origen con las observaciones convenientes, dentro del término de 30 días. Si las dos Cámaras aprobaren las observaciones, el proyecto tendrá fuerza de ley y se devolverá al Presidente para su promulgación; pero si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren por los dos tercios de sus miembros presentes en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación
A fin de cumplir con el objetivo, la iniciativa propone establecer mayor equilibrio entre ambos poderes del Estado, lo que fortalecería al Congreso Nacional como representante de la soberanía popular. Por ello reduce el quórum de insistencia, para lo cual propone reemplazar el inciso final del artículo 73 de la Carta Magna, por el siguiente: “Si las dos Cámaras desecharen todas o algunas de las observaciones e insistieren en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá al Presidente para su promulgación. Dicha insistencia requerirá, en ambas ramas del Congreso Nacional, los dos tercios de sus miembros en ejercicio, tratándose de las normas legales a que se refiere el inciso primero del artículo 66 y los cuatro séptimos de sus miembros en ejercicio, en el caso de las normas legales señaladas en los restantes incisos de dicho precepto.”
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Vea texto íntegro del Boletín Nº13759-07.

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