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Debido proceso.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que impide alegar abandono del procedimiento en juicio en el que ha existido inactividad de casi 6 años.

En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

9 de septiembre de 2020

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 4 Bis, inciso segundo, de la Ley Nº 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
La gestión pendiente incide en proceso laboral, seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que se interpuso demanda de cobro de cotizaciones previsionales iniciada por AFP Habitat S.A., en contra de la empresa de seguros de vida requirente, por medio de la cual demanda la suma de $5.512.881.- por concepto de cotizaciones impagas, las que se derivan de un juicio laboral ordinario interpuesto por el trabajador.
Al efecto, cabe recordar que la empresa requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que no es racional ni justo que en la gestión pendiente no pueda alegarse el abandono del procedimiento cuando ha existido inactividad de la parte demandante y del Tribunal durante un plazo de casi 6 años y, de esta manera, de forma anómala se ha generado una deuda de casi $80.000.000.- que en definitiva debiera no existir, y que pese a la larga extensión del procedimiento, sin actividad alguna, la norma legal prohíbe poder enmendar por el Tribunal esta situación, al prohibirse legalmente la institución de abandono del procedimiento.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado a las demás partes de la gestión invocada por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9185-20. 

 

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