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Moción.

Proyecto de ley modifica la ley sobre Control de Armas para prohibir el empleo de diversas armas antidisturbios por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

Busca prohibir el uso de balines, perdigones, bombas lacrimógenas y armas sonoras.

10 de septiembre de 2020

La Moción, patrocinada por los Diputados Ascencio, Fernández, Brito, Crispi, Marzán, Mix, Sepúlveda, Teillier y Tohá, persigue regular diversos aspectos sobre el armamento utilizado contra civiles por parte de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad.
El proyecto se funda en un informe del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que señala que durante el estallido social se reportan 1687 personas heridas con perdigones, 193 con balines y 460 con heridas oculares; y acorde al Ministerio Público, en ese periodo se reportaron 3.219 personas heridas de bala por violencia institucional, sin distinguir el tipo de munición. Actualmente, Carabineros de Chile utiliza escopetas antidisturbios con perdigones de goma y plomo y, lanzagranadas con agentes químicos irritantes, los que pueden causar lesiones graves o la muerte en caso de lanzarse incorrectamente o a corta distancia; mientras que el uso de altavoces de alerta de alta frecuencia, han sido cuestionados por causar pérdida auditiva en la población.
A fin de cumplir con el objetivo, la iniciativa modifica la Ley N°17.798 sobre Control de Armas, regulando el uso de proyectiles de energía cinética, armas acústicas, y algunos aspectos sobre el armamento utilizado contra civiles por parte de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad. A su artículo 3, se propone introducir nuevos incisos del siguiente tenor: “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, se prohíbe el uso por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública de municiones que disparen más de un proyectil en un mismo tiro. Así también, se prohíbe el uso de cualquier munición de energía cinética con el propósito de controlar el orden público o muchedumbres.
En caso de que se utilicen proyectiles de energía cinética para objetivos distintos al indicado en el inciso precedente, su energía terminal no podrá ser superior a 122 joules y deberán ser disparados apuntando a las extremidades inferiores del cuerpo humano, en ningún caso la munición podrá contener metal.
En aquellos casos en que se utilicen granadas que contengan agentes químicos irritantes, deberán ser activadas manualmente, quedando prohibida la utilización de carabinas lanza granadas o cualquier dispositivo similar.
Las especificaciones operativas del armamento que se use contra civiles, las pruebas técnicas para su utilización y los riesgos eventuales para la población, se someterán a las normas de transparencia activa en los términos de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en ningún caso podrán utilizar armas acústicas, cañones sónicos, dispositivos altavoces de alta frecuencia o cualquier elemento sonoro de largo alcance, a excepción de las funciones de policía marítima en el mar”
El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados.

Vea texto íntegro del Boletín Nº13762-02.

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