Ex CONICYT.
Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo solicita se declare inaplicable normas del Código del Trabajo que definen contrato de trabajo y la presunción de existencia del mismo.
La gestión pendiente incide en proceso laboral seguido ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 3º, letras a) y b); 7º; y 8º, inciso primero, del Código del Trabajo.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Para todos los efectos legales se entiende por: a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo, b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo. Por su parte, la segunda disposición recurrida define el contrato individual de trabajo. Por último, el tercer artículo objetado, expresa que “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo”.
La gestión pendiente incide en proceso laboral seguido ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, en los que la requirente, la ANID (ex CONICYT), es demandada por prestadores de servicios a honorarios, quienes solicitan que se declare la nulidad de sus contratos y que, además, se establezca colectivamente y con efectos futuros e ilimitados que su relación vigente con el órgano público demandado fue, es y será de naturaleza laboral privada, regida íntegramente por el Código del Trabajo, ordenándose la escrituración de los contratos bajo dicho régimen.
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