Corte Penal Internacional.
Bolivia solicita a la Fiscal de la Corte Penal Internacional que inicie una investigación por crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en su territorio.
Por presuntos crímenes de lesa humanidad cometidos en el país altiplánico en agosto recién pasado.

La Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, recibió del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia una solicitud de indagación por hechos ocurridos en su territorio a fin de que se inicie una investigación por crímenes de lesa humanidad y se determine si se ha de acusar de la comisión de tales crímenes a una o varias personas.
El gobierno boliviano sostiene que en agosto de 2020, miembros del partido político Movimiento al Socialismo y organizaciones afines, llevaron a cabo una conducta organizada; consistente en atacar a la población boliviana, a través de la coordinación de bloqueos en distintos puntos de todo el país que conectaban distintas ciudades a fin de impedir la libre circulación de camiones, transportes y comunicaciones.
En el contexto de la pandemia de COVID-19, el Gobierno de Bolivia sostiene que una de las metas de este bloqueo consistía en "impedir [a la población civil de esas ciudades] que accedan a los insumos y servicios de salud pública con la consecuencia directa de provocar la muerte en varias personas y zozobra en el resto de la población ante la posibilidad de morir sin poder ser atendidos en hospitales públicos, o en condiciones que les permitan acceder a insumos médicos, tratamientos y, sobre todo, oxígeno medicinal". El Gobierno de Bolivia indica que esta conducta fue cometida de manera deliberada para causar "sufrimientos graves en la integridad física y la salud mental física de la población, como medio para forzar en esta, una grave conmoción social que induzca a las autoridades a asumir una decisión… como es el señalamiento de fecha de sufragio para las elecciones presidenciales". Según la remisión, estas acciones constituyen otros actos inhumanos que causan intencionalmente grandes sufrimientos o atentan gravemente contra la integridad física o la salud mental o física, de conformidad con el artículo 7, párrafo 1 k), del Estatuto de Roma.
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