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Recurso de casación acogido.

El abandono del procedimiento es una sanción procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución.

Resulta evidente que el impulso procesal estaba radicado en el tribunal.

14 de septiembre de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que acogió el incidente de abandono del procedimiento en un juicio sumario y resolvió que la carga procesal recaía en el tribunal.

En su fallo, el máximo Tribunal señala el abandono del procedimiento es “una sanción procesal que tiene lugar cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución, castigando al litigante que, por su negligencia, detiene el curso del pleito, impidiendo con su paralización que este tenga una pronta y eficaz resolución. Dicho de otro modo, es una sanción a la inactividad de las partes, siempre que esa pasividad les sea imputable, es decir, previa constatación que el impulso procesal estaba radicado en los litigantes”.

Agrega la Corte que la declaración de abandono solo puede prosperar cuando el demandante ha sido negligente en su conducta procesal, esto es, si ha cesado en la actividad que le corresponde de acuerdo a la carga que le es exigible, durante un lapso superior a seis meses contados desde la última resolución recaída en una gestión útil. Por lo tanto, la inactividad solo acarreará consecuencias en la medida que recaiga en las partes el impulso procesal para dar curso progresivo a los autos hasta la decisión jurisdiccional de la controversia.

Luego señala que es un hecho de la causa que la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un incidente de nulidad de lo obrado. No obstante, en el mismo pronunciamiento, la referida Corte resolvió: “debiendo el tribunal a quo citar a una nueva audiencia de contestación y conciliación, resolución que deberá ser notificada personalmente o por cédula.”

Enseguida, puntualiza que el demandante debía esperar a que el tribunal de primer grado diera cumplimiento a lo ordenado en alzada, citando a una nueva audiencia, fijando la fecha y hora en que debía realizarse el comparendo, y dispusiera su notificación personal o por cédula.

Colige de ello que resulta evidente que el impulso procesal estaba radicado en el tribunal, pues solo una vez dictada la resolución el litigante estuvo en posición de dar curso progresivo a los autos. Y no puede ser de otra manera, primero, porque así lo ordenó expresamente la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia al instruir que el tribunal a quo debía citar a una nueva audiencia; pero, además, porque previo a la resolución que debió dictarse el litigante nada podía notificar, pues requería de un pronunciamiento judicial que no sólo citara a audiencia única, sino que también fijara el día, la hora, y la forma de notificación.

Concluye el fallo que la resolución de 4 de julio de 2018 tiene carácter útil por lo que lo razonado por los jueces de segundo grado pone de manifiesto el desacierto en que incurren al considerar que el procedimiento estuvo paralizado durante un lapso superior a seis meses, aplicando erradamente el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil en un caso que no correspondía hacerlo, y esta infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo desde que el error de derecho antes anotado condujo a los jueces a acoger -equivocadamente- un incidente de abandono del procedimiento.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N° 10.641-2019, de la sentencia de reemplazo, de la sentencia de la Corte de Valdivia Rol N° 32-2019 y del 2º Juzgado Civil de Valdivia C-165-2018.

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