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Prohibición de tratos inhumanos.

TEDH falló contra Eslovaquia en caso de brutalidad policial contra dos gitanos.

Alegan que fueron factores influyentes en los malos tratos y la falta de investigación sobre los hechos alegados, su origen de etnia Romaní y un instaurado racismo institucional en Eslovaquia.

14 de septiembre de 2020

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sancionó pecuniariamente a Eslovaquia por falta de investigación de las alegaciones de discriminación en la preparación de un operativo policial en 2013, respecto de los denunciantes y víctimas de brutalidad policial (dos gitanos).

La decisión del Tribunal incide en una denuncia por malos tratos policiales, falta de adecuada investigación y discriminación por motivos de origen romaní. En junio de 2013 se llevó a cabo un operativo policial, en una localidad al este de Eslovaquia, con el propósito de encontrar a prófugos asociados a hechos delictivos.

Al respecto, el primer demandante sostuvo que lo esposaron, arrastraron fuera de su casa y lo golpearon, tanto con palos como con un arma de electrochoque. Un informe forense de 2014, indica que habría sufrido una fractura de costilla y que las lesiones que presenta en su columna pueden ser consecuencia de un fuerte golpe en la espalda con un objeto contundente, no obstante ser sólo sospechoso de haber cometido el delito menor de desórdenes en la vía pública. El segundo demandante sostuvo que fue electrocutado y golpeado por una porra en brazos, espalda y piernas. Un informe forense encontró que las lesiones que presentaba habían sido causadas por un objeto romo, plano y alargado, probablemente similar a un bastón.

Por su parte, un informe de la policía señalaba que los individuos se habrían resistido al arresto. Al ser comunicados que el objetivo de su arresto era llevarlos a la Comisaría para ser investigado e interrogados por sospecha de ser autores de hechos ilícitos, se habrían comportado de forma disruptiva tanto en el acto del arresto, como en todo el curso de la operación, por lo que la fuerza ejercida sobre ellos se encuentra dentro de los parámetros legales – sujetar, agarrar, golpear, patear y esposar -.

El Tribunal da cuenta que, en dos procedimientos consecutivos, la Unidad de Investigación del Ministerio del Interior de Eslovaquia, desestimaron las quejas de brutalidad policial por discriminación en razón del origen. Ya para 2016, los demandantes recurrieron al Tribunal Constitucional del referido país, respecto del cierre de sus denuncias, alegando violaciones a sus derechos en virtud de los artículos 3, 13 y 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, sus equivalentes en virtud de la Constitución eslovaca y otros instrumentos internacionales, siendo, ambas solicitudes, declaradas inadmisibles.

Frente a la Corte Europea, los solicitantes alegan que han sufrido una transgresión a la garantía internacional de prohibición de la tortura, tratos inhumanos o degradantes y el derecho a un recurso efectivo, en virtud el artículo 3 y 13 de la Convención. Ello, en razón que fueron maltratados por la Policía y el Estado demandado no los protegió mediante una investigación eficaz sobre los hechos denunciados y sobre los posibles motivos racista detrás de las acciones de los policías. Luego, en relación al artículo 14 del mismo tratado – prohibición de discriminación – alegan que fueron factores que definieron los malos tratos y la falta de investigación sobre éstos, su origen de etnia Romaní y un instaurado racismo institucional en Eslovaquia.

Finalmente, la Corte Europea de Derechos Humanos sancionó al Estado demandado con una indemnización de 20.000 euros a cada solicitante por concepto de daño moral, y 6.500 euros por concepto de costas y gatos judiciales, conjuntamente.

 

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