En fallo unánime.
Corte de Santiago ordena a empresa de transporte indemnizar a familiares de fallecidos en accidente de tránsito provocado por camión.
El Tribunal de alzada confirmó la sentencia que ordenó a Sotraser indemnizar por concepto de daño moral, a los familiares de los pasajeros de vehículo menor que fue impactado por tracto camión.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda presentada en contra de la empresa de transporte de carga Sotraser S.A. por los familiares de víctimas fallecidas en accidente de tránsito provocado por camión de la demanda en la Región de Antofagasta, en junio de 2015.
La sentencia indica que en cuanto al daño moral, si bien el fallo, de acuerdo con la prueba rendida, esto es, los informes psicológicos elaborados respecto de cada uno de los demandantes y la testimonial, se encuentra debidamente acreditado la aflicción y dolor que les provocó la muerte de familiares en el accidente causado por el vehículo de propiedad del demandado; para los efectos de fijar el quantum, debe atenderse no solo a los vínculos de parentesco que cada uno de ellos tenía con las víctimas del accidente, sino su cercanía, intimidad, relación de convivencia así como lo que significó o significará en el futuro, la pérdida de su ser querido.
Para la Corte de Santiago, así entonces no resulta procedente que, a cada uno de los actores, se les fije un mismo monto para entender que existió la reparación integral del daño que se les causó, sino que debe tenerse en consideración los parámetros indicados en el motivo que antecede.
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