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Debido proceso.

Pretenden inaplicabilidad de norma que permite se escuchen alegatos en apelación, solamente cuando sea solicitado con previo acuerdo entre ejecutado y ejecutante.

La gestión pendiente incide en autos sobre demanda ejecutiva previsional, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, en actual conocimiento de la Corte de La Serena, por recursos de casación en la forma y apelación.

21 de septiembre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 8°, inciso primero y final, de la Ley Nº 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “Si el apelante es el ejecutado o la institución de previsión o de seguridad social, deberá previamente consignar la suma total que dicha sentencia ordene pagar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior. El recurso de apelación se conocerá en cuenta a menos que las partes de común acuerdo soliciten alegatos”.
La gestión pendiente incide en autos sobre demanda ejecutiva previsional, seguido ante el Primer Juzgado de Letras de Ovalle, en actual conocimiento de la Corte de La Serena, por recursos de casación en la forma y apelación, en los que una Isapre interpuso demanda ejecutiva laboral contra el estudio jurídico requirente.
La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, por cuanto establece que el recurso se verá en cuenta y no previa vista de la causa. Vale decir, la posibilidad de escuchar alegatos solo sería posible previo acuerdo y solicitud del ejecutado y del ejecutante. Lo que afecta el derecho de defensa del ejecutado y lo deja en indefensión, ya que hace depender el ejercicio de un derecho –como que se escuchen alegatos- a la voluntad del ejecutante. El ejecutante no solo no debe soportar la carga de consignación para poder recurrir, sino que, además, puede afectar el modo y la forma de cómo el ejecutado puede ejercer dicho derecho al recurso. Ello porque para que la causa se vea previa vista de la causa y se escuchen alegatos, el ejecutado dependerá para el ejercicio de dicho derecho del consentimiento del ejecutante.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9298-20.

 

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