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Con un voto en contra.

CS confirma rechazo de acción de protección por retorno a labores de funcionarios en riesgo de contagio de Hospital de Castro.

El fallo puntualiza que no hay ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurrida en tanto determine por resolución fundada las adecuaciones necesarias para la prestación de manera regular y continua del servicio público que la ley le ha encomendado.

22 de septiembre de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó el recurso de protección presentado por el Sindicato Fenats Unitaria del Hospital de Castro, en representación de catorce trabajadores pertenecientes al grupo de riesgo sanitario de contagio por Covid-19, por la medida de retorno a la prestación efectiva de funciones presenciales.

La recurrente alega que la medida contraviene lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 3645/2020 del Servicio de Salud Chiloé, que determinó que no debían volver a sus funciones, entre otros, funcionarios mayores de setenta años y con enfermedades cardíacas, pulmonares, inmunodeprimidos y diabéticos. Denuncia una vulneración de las garantías de los afectados consagradas en el artículo 19 numerales 1 y 9 de la Constitución, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho a la protección de la salud, respectivamente.

La Corte de Puerto Montt señaló que las disposiciones contenidas en la Resolución Exenta impugnada sirven de orientación para la determinación de la reasignación de funciones para aquellos trabajadores que se encuentran dentro de las hipótesis expresamente reguladas en ella, en el momento en que se dicta; de forma que es un instructivo eminentemente revisable y que ha de ser adaptado a las necesidades y requerimientos particulares de cada Servicio, como ha ocurrido con el Hospital de Castro, cuestión que va en línea con el contenido del dictamen Nº 9762/2020, de la Contraloría General de la República.

El fallo puntualiza que no hay ilegalidad ni arbitrariedad en el actuar de la recurrida en tanto determine por resolución fundada las adecuaciones necesarias para la prestación de manera regular y continua del servicio público que la ley le ha encomendado, siempre que ello no sea contrario a las disposiciones sanitarias que con carácter general y obligatoria ha dispuesto la autoridad administrativa central. Luego indica que la decisión recurrida aparece como debidamente justificada en la necesidad de mantener la continuidad del servicio, que es a su vez, de alto impacto en la estructura sanitaria de la provincia de Chiloé. Establece que la mayoría de los recurrentes o no se encuentra expresamente dentro de los grupos de riesgo o excluidos de la posibilidad de decretar el retorno a las labores presenciales; otros no han sido sujetos de la determinación de retorno a funciones; y sólo dos de ellas, que presentan patologías basales de riesgo, se encuentran prestando sus labores en el Hospital, pero bajo estándares de seguridad y resguardo que permiten estimar que se ha reducido considerable y razonablemente el riesgo asociado a ello.

Agrega la Corte que el riesgo de contagio de los recurrentes no es mayor al que se encuentra expuesta cualquier persona atendida la pandemia, con la diferencia inherente a la naturaleza de las funciones que prestan por el hecho de trabajar en un establecimiento de salud, pero en todo caso, aún aquel es mucho menor que el que presentan otros funcionarios del área de la salud a nivel nacional, sobre todo porque en Castro el número total de contagios informado por la autoridad alcanza la suma de nueve personas, todos ellos recuperados a la fecha.

Con todo, la Corte recomienda a la recurrida velar por la entrega a todos los funcionarios de su dependencia de los elementos de protección y de precaución necesarios e idóneos para el resguardo de quienes prestan sus funciones de forma presencial, pero en especial a aquellos que potencialmente tienen contacto con pacientes que se sospeche o se haya constatado un contagio positivo por Covid-19, de conformidad a las normas dictadas por la autoridad sanitaria.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien fue de opinión de revocar la sentencia recurrida y, en consecuencia, acoger el recurso, teniendo en consideración que, a través de la orden de retomar las labores presenciales de funcionarios que se encuentran en situación de riesgo, sin proveer a todo su personal de elementos de protección suficientes para evitar la materialización del contagio, la recurrida ha incurrido en un acto arbitrario e ilegal que amenaza – y, en estricto rigor, pone en riesgo – el derecho a la vida e integridad física de los funcionarios mencionados en el recurso, como también de terceros, razón por la cual el arbitrio constitucional deducido debió ser acogido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº 94.274-2020  y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol Nº 1165-2020.

 

 

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